REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000249
PARTE ACTORA: ALEXANDER ENRIQUE SANCHEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 13.372.417.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: HAROLD PÉREZ FERNÁNDEZ, RAMÓN TIBERIO JIMENEZ MAZA y JOSÉ GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.519, 111.694 y 30.661.
EMPRESA DEMANDADA: “INGENIERIA M.A., C.A.”
ABOGADO DE LA DEMANDADA: LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.831.
MOTIVO: COBRO DE INDEMNIZACIÓN POR ACCIDENTE, INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE Y OTROS CONCEPTOS LABORALES.

Hoy, primero (01) de diciembre de 2005, siendo las doce y treinta (12:30 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar a la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SANCHEZ OLIVARES, titular de la cédula de identidad No. 13.372.417, los abogados HAROLD PÉREZ FERNÁNDEZ, RAMÓN TIBERIO JIMENEZ MAZA y JOSÉ GREGORIO ALVAREZ GUZMAN, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.519, 111.694 y 30.661., en su carácter de parte actora, y por la demandada “INGENIERIA M.A., C.A.”, los abogados LUISA ISBELIA MACUARE LOPEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 82.490 y LUIS SANTIAGO VELASQUEZ ACUÑA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 27.831, apoderados judiciales de la demandada. El ciudadano Juez declaró abierto el acto y concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su disposición de llegar a una conciliación por vía transaccional, la cual es del siguiente tenor: Entre, HAROLD PEREZ FERNÁNDEZ, RAMÓN TIBERIO JIMENEZ MAZA y JOSÉ GREGORIO ALVAREZ, abogados en ejercicio debidamente inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 81.519, 111.694 y 30.661, respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SANCHEZ OLIVARES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad número V- 13.372.417, parte accionante del presente procedimiento por concepto de COBRO DE INDEMNIZACIONES POR ACCIDENTE DE TRABAJO, INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE, DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES Y CIVILES, quién en lo sucesivo y a los efectos de la presente transacción se denominará “EL TRABAJADOR”, por una parte, y por la otra, los Abogados LUIS VELÁSQUEZ ACUÑA y LUISA MACUARE LÓPEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las Cédula de identidad Nos..V- 8.309.775 y V- 8.254.770, debidamente inscritos en el inscritos en el Instituto de previsión Social del Abogado bajo los números 27.831 y 82.490 respectivamente, actuando con el carácter de Apoderados Judiciales de la Empresa demandada, INGENIERÍA MA, C.A., Sociedad Mercantil, domiciliada en la Ciudad de Caracas, Distrito Federal, constituida y existente por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, en fecha 14 de Abril de 1.986, anotada bajo el Nº. 54 del Tomo 14-A Pro., representación esta que nos acreditamos conforme se evidencia de instrumentos Poderes anexados en las actas del expediente, y quiénes en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominarán “LA EMPRESA”, y quienes cuando se refieran de manera conjunta se denominarán “LAS PARTES”, se ha convenido en celebrar una transacción que se regirá por lo que a continuación se establece:
CLÁUSULA PRIMERA: Hechos
En fecha dieciséis (16) de Marzo de 2.005, “EL TRABAJADOR”, introdujo una demanda contra “LA EMPRESA”, por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, demanda que fue admitida en fecha Ocho (08) de Abril de 2.005, en la cual alega que, estando en el ejercicio de sus funciones de trabajo, fue victima de un ACCIDENTE LABORAL y que como consecuencia de este le sobrevino una INCAPACIDAD PARCIAL Y PERMANENTE para el trabajo, por lo que reclama en su escrito libelar el pago de Preaviso, Antigüedad Legal, Vacaciones fraccionadas año 2004-2005; Bono Vacacional Fraccionado año 2004-2005, Utilidades Fraccionadas año 2004-2005, Intereses y capitalización de intereses de prestaciones sociales, Indemnización Artículo 573 establecida en la Ley Orgánica del Trabajo, el pago de la indemnización por incapacidad absoluta y permanente establecida en el parágrafo segundo, numeral 1 del Artículo 33 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el pago de una indemnización por secuela permanente establecida en el Parágrafo tercero del Artículo 33 de la ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo; el pago por daño material (Lucro Cesante) estimado en cuarenta y cinco (45) años, la indemnización por el daño moral y psicológico sufrido por “EL TRABAJADOR”, las costas, costos y honorarios profesionales y la indexación o corrección monetaria de las cantidades reclamadas en el escrito libelar.
CLÁUSULA SEGUNDA: declaraciones de las partes:
“EL TRABAJADOR”, por medio de la presente declara lo siguiente:
a. Que comenzó a trabajar en fecha Cuatro (04) de Octubre del 2.004, para “LA EMPRESA”, bajo la clasificación de Albañil-Martillero, con la condición de empleado temporal, en la construcción de la obra de Control de Acceso Este y Oeste, Fase I del Complejo Criogénico de Jose, Contrato Nº. 4600008737, celebrado con la compañía PDVSA, PETROLEO, S.A.
b. Que en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.004, cuando ocurrió el accidente laboral, se encontraba desempeñando sus funciones, las cuales eran sacar arena de la excavación donde la escalera se le deslizo hacia un costado, cayéndose con todo su peso sobre el pie derecho y golpeándose la espalda contra la pared de la excavación, quedando por tal razón en una posición inadecuada, siendo aproximadamente la altura de la caída de 1,20 Mts.
c. Como consecuencia de ello, sufrió Lesión no complicada en pie derecho y fractura lumbo- sacra a nivel de L5, de lo cual fue intervenido quirúrgicamente colocándole a “EL TRABAJADOR”, fijación con tornillos transpendiculares de Titanio con 2 barras.
d. Que ha quedado incapacitado Parcial y Permanentemente a consecuencia del accidente laboral, afectándole esta situación física y emocionalmente, ya que siendo sostén de familia ha quedado incapacitado para trabajar.
e. Alega que luego de los informes y dictámenes médicos se evidencia que se encuentra incapacitado Parcial y Permanentemente para el trabajo.
f. Que la “LA EMPRESA”, no ha solucionado la situación que presentó, si no por el contrario, se ha mostrado renuente a pagarle los beneficios laborales que le corresponden y que fueron objeto de la presente demanda.
Por su parte “LA EMPRESA” declara:
a. Que es cierto que “EL TRABAJADOR”, comenzó a laborar en fecha Cuatro (04) de Octubre del 2.004, bajo la clasificación de Albañil-Martillero, con la condición de empleado temporal, en la construcción de la obra de Control de Acceso Este y Oeste, Fase I del Complejo Criogénico de Jose, Contrato Nº. 4600008737, celebrado con la compañía PDVSA, PETROLEO, S.A.
b. Que en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.004, efectivamente ocurrió un accidente laboral, del cual fue victima “EL TRABAJADOR”
c. Que al momento de ocurrir el accidente laboral, “EL TRABAJADOR”, se encontraba realizando sus labores de trabajo , las cuales consistían en sacar arena de una excavación en la construcción de la obra de Control de Acceso Este y Oeste, Fase I del Complejo Criogénico de Jose, Contrato Nº. 4600008737, celebrado con la compañía PDVSA, PETROLEO, S.A.
d. Que “LA EMPRESA”, cumplió en todo momento con las medidas de seguridad y suministros de los implementos de seguridad necesarios para que “EL TRABAJADOR”, realizará sus funciones en ambiente idóneo para ello, dando el más estricto cumplimiento a las normativas sobre esta materia previstas en la Ley.
e. Que rechaza que hubiese existido una condición insegura y que, en el supuesto negado de haber existido tal condición, “EL TRABAJADOR”, debió abstenerse de realizar la tarea a ejecutar y debió denunciar la violación a las condiciones y medio ambiente del trabajo que ponían en riesgo su salud y su vida.
f. Que rechaza que “EL TRABAJADOR”, padezca una incapacidad que lo inhabilite en forma Parcial y Permanente para el trabajo;
g. Que haya suspendido el pago de sus prestaciones sociales, ya que como el contrato de la Obra para la Construcción del Control de Acceso Este y Oeste, Fase I del Condominio Industrial de Jose; celebrado con la compañía PDVSA, PETROLEO, S.A..., fue finalizado sin concluir la misma, otorgándosele a ésta última la autorización para el pago de las prestaciones sociales y demás beneficios laborales a todos los trabajadores.
h. Que durante el tratamiento médico- quirúrgico, farmacéutico pre y post- operatorio y fisiátrico que requirió “EL TRABAJADOR”, para el tratamiento de las dolencias y afecciones producidas por el accidente laboral “LA EMPRESA”, participo activamente, con la diligencia de un buen padre de familia, en la búsqueda de la recuperación total de la salud de “EL TRABAJADOR” y a estos efectos le proporciono todo el apoyo tanto de hospedaje, económico y moral que el caso ameritaba.
CLÁUSULA TERCERA: del arreglo transaccional:
Ahora bien, “LAS PARTES” estiman que, vista la demanda intentada por “EL TRABAJADOR” y visto que “LA EMPRESA”, no concluyo la Obra para la Construcción del Control de Acceso Este y Oeste , Fase I del Condominio Industrial de Jose; celebrado con la compañía PDVSA, PETROLEO, es propicia la oportunidad para poner fin a sus diferencias en forma amistosa y llegar a un acuerdo que contemple las obligaciones patrimoniales de “LA EMPRESA” frente a “EL TRABAJADOR”, nacidas de la relación laboral que existió entre ambos y las obligaciones económicas a que hubiere lugar como consecuencia del accidente laboral acaecido en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.004, pues ambas partes están contestes en poner fin en forma definitiva a la relación laboral que mantuvieron entre si, en el entendido que para la elaboración de la presente transacción se han producido reuniones conciliatorias previas y cada una de “LAS PARTES” ha colaborado en la elaboración de los términos del presente acuerdo, revisando en forma detallada los montos de las prestaciones sociales adeudadas a “EL TRABAJADOR”, generadas desde el 04/10/2.004 hasta el 15/03/2.005, con lo cual “LAS PARTES” ponen fin al contrato de trabajo por obra determinada suscrito por ellas, cantidades y montos estos que se detallan a continuación: Por concepto de Preaviso Legal Bs. 351.838,50, Por concepto de Antigüedad legal Cláusula 9, literal b, de la Contratación Colectiva Petrolera 2005-2007 la cantidad de Bs. 2.111.031.00, Por concepto de Vacaciones Fraccionadas año 2004-2005 cláusula 8, literal a de la Contratación Colectiva Petrolera 2004-2005 la cantidad de Bs. 819.786,88, por concepto de Bono Vacacional Fraccionado año 2004-2005 cláusula 8 literal e de la Contratación Colectiva Petrolera 2005-2007, la cantidad de Bs. 717.711,94, Por concepto de Utilidades Fraccionadas año 2004-2005 cláusula 69, numeral 9, de la Contratación Colectiva petrolera 2005-2007 la cantidad de Bs. 2.698.598,00, los cuales forman parte del presente acuerdo. Como Tercer y último punto “LA EMPRESA”, con la finalidad de dar por terminados los planteamientos del ciudadano ALEXANDER ENRIQUE SANCHEZ OLIVARES, así como poner fin a la demanda que fuera interpuesta por ante el Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha dieciséis (16) de Marzo de 2.005, contenida en el expediente BPO2-L-2.005-249, en aras de evitar las molestias, gastos, inseguridades, demoras e inconvenientes en que hubieran incurrido “LAS PARTES” de haber tenido que continuar con el presente procedimiento y esperar una decisión definitiva emanada de las Instancias Judiciales Competentes, sin que pueda tener cada una de ellas la certeza de obtener un pronunciamiento conforme a sus planteamientos y precaver cualquier otro litigio relacionado con el accidente laboral ocurrido en fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.004; ofrece cancelar a “EL TRABAJADOR”, la cantidad de Bolívares CIENTO NOVENTA MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 190.000.000,00), que deducida la cantidad de CUARENTA MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 40.000.000,00) por concepto de gastos de intervención quirúrgica, hospitalaria, farmacéutica y alojamiento, queda un total neto de CIENTO CINCUENTA MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000.000.00) más los intereses que se deriven de los plazos para el pago de dicha cantidad, la cual constituye el arreglo total y definitivo de todos y cada uno de los conceptos reclamados por “EL TRABAJADOR” en su escrito libelar, los conceptos señalados en la presente acta, así como todos los costos, diferencias de prestaciones sociales y otros conceptos laborales, reclamos y acciones que éste tenga y/o pudiere tener contra “LA EMPRESA”, como consecuencia de la relación laboral que los unió y el referido accidente laboral, inclusive las derivadas de daños y perjuicios materiales y morales, lucro cesante y daño emergente, por estar incluidas las indemnizaciones correspondientes, sin que nada adeude “LA EMPRESA” por concepto de reembolso ni pago de gastos de asistencia médica, quirúrgica o farmacéutica, salarios, indemnizaciones, por incapacidades a que se refiere la Contratación Colectiva Petrolera 2005-2007, así como en los textos legales vigentes, tales como Ley de Seguro Social y su Reglamento, Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo y su Reglamento, Código Civil Venezolano Vigente, y cualesquiera otras aplicables al caso.
CLÁUSULA CUARTA: de la aceptación de la Transacción.
“EL TRABAJADOR” conviene y reconoce que:
• La cantidad indicada en la cláusula anterior referente a prestaciones sociales está ajustada a lo que le es adeudado por “LA EMPRESA”, pues su cálculo se ha realizado tomando en cuenta los criterios establecidos en las normativas aplicables y se han atendido sus observaciones y las de sus abogados, en cuanto a los salarios bases para su determinación, así como los factores de cada beneficio a cancelar, por lo que expresamente manifiesta su conformidad con el pago de las mismas.
• El extrabajador, acepta la cantidad total neta ofertada por “LA EMPRESA” en la cláusula tercera por la cantidad de CIENTO CINCUENTA MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000.000,00) más los intereses que se deriven de los plazos para el pago de dicha cantidad, más la cantidad adicional de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.500.000,00) por concepto de Gastos y Honorarios Profesionales causados en el presente procedimiento a los abogados del extrabajador, para poner fin a la presente causa que por accidente laboral, incoara en fecha dieciséis (16) de marzo del año 2004, en el entendido que reconoce que con esta cantidad, se satisfacen todos los reclamos planteados en su escrito libelar y que una vez verificado su pago se pone fin en forma definitiva a todos los reclamos que tenga o pudiere tener, por la ocurrencia del accidente laboral de fecha veintiséis (26) de Octubre de 2.004.

CLÁUSULA QUINTA: de la cancelación.
“LA EMPRESA, vista la aceptación por parte de “EL TRABAJADOR” de la cantidad ofrecida en la presente transacción, cancela los montos y conceptos establecidos en la cláusula tercera y cuarta en la forma siguiente: La Cantidad a pagar de CIENTO CINCUENTA MILLONES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 150.000.000,00) más los intereses que se deriven de los plazos para el pago de dicha cantidad, más la cantidad adicional de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.500.000,00) por concepto de Gastos y Honorarios Profesionales causados en el presente procedimiento a los abogados del extrabajador, en tres partes distribuidas así: Una primera parte por la cantidad de CUARENTA Y DOS MILLONES QUINIENTOS MIL CON CERO CÉNTIMOS (Bs.42.500.000,00) el Quince (15) de Diciembre de 2.005, con sus respectivos intereses calculados sobre la base total de los cientos cincuenta millones con cero céntimos (Bs. 150.000.000,00) al interés legal correspondiente, Uno Por ciento (1%), contados dichos intereses a partir del día que se firme dicha transacción (01/12/2005) lo cual asciende a la cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00); más la cantidad por concepto de Gastos y Honorarios profesionales por la cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.500.000,00). Dichas cantidades serán distribuidas en cuatro (04) cheques de la siguiente manera: 1.- La cantidad de VEINTIDOS MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES (Bs. 22.500.000,00) a nombre del trabajador ALEXANDER ENRIQUE SANCHEZ OLIVARES, 2.- La cantidad de SETECIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 700.000,00) a nombre de ALEXANDER ENRIQUE SANCHEZ OLIVARES. 3.- La cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00) a nombre de HAROLD PÉREZ. 4.- La cantidad de SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 7.500.000,00) a nombre de HAROLD PÉREZ. Una Segunda parte por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 53.500.000,00) el Quince (15) de Marzo de 2.006, con sus respectivos intereses, calculados a partir del día dieciséis (16) de Diciembre de 2.005, sobre la cantidad restante de CIENTO SIETE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 107.500.000,00). Distribuidos en tres (03) cheques: 1.- La cantidad de TREINTA Y TRES MILLONES SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 33.750.000,00) a nombre del trabajador ALEXANDER ENRIQUE SANCHEZ OLIVARES. 2.- La cantidad de TRES MILLONES DOSCIENTOS VEINTICINCO MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 3.225.000,00) a nombre del trabajador ALEXANDER ENRIQUE SANCHEZ OLIVARES por concepto de intereses. 3.- la cantidad de VEINTE MILLONES DE BOLIVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 20.000.000,00) a nombre de HAROLD PÉREZ.- Y la última parte por la cantidad de CINCUENTA Y TRES MILLONES QUINIENTOS MIL BOLÍVARES CON CERO CÉNTIMOS (Bs. 53.500.000,00) pagaderos el día Quince (15) de Junio de 2.006, con sus intereses calculados a partir del dieciséis (16) de Marzo de 2.006. Dicha cantidad distribuida en tres (03) cheques: 1.- La cantidad de CUARENTA Y CUATRO MILLONES OCHOCIENTOS CINCUENTA Y SEÍS MIL SEISCIENTOS SESENTA Y SEÍS BOLÍVARES CON CINCUENTA Y NUEVE CÉNTIMOS (Bs. 44.856.666,59) a nombre del trabajador ALEXANDER ENRIQUE SANCHEZ OLIVARES.- 2.- La cantidad de UN MILLÓN SEISCIENTOS CUARENTA Y OCHO MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON SESENTA Y CUATRO CÉNTIMOS (Bs. 1.648.333,64) a nombre del trabajador ALEXANDER ENRIQUE SANCHEZ OLIVARES.- 3.- La cantidad de OCHO MILLONES OCHOCIENTOS NOVENTA Y TRES MIL TRESCIENTOS TREINTA Y TRES BOLÍVARES CON CUARENTA Y UN CÉNTIMOS (Bs. 8.893.333,41) a nombre de HAROLD PÉREZ.
CLÁUSULA SEXTA: de la declaración de conformidad de “EL TRABAJADOR”
“EL TRABAJADOR” declara su total y más absoluta conformidad con la presente transacción, declarando además que recibe con satisfacción la suma neta establecida en la cláusula tercera por concepto de pago único, total y definitivo de los conceptos y cantidades especificadas en este documento y especificada en la cláusula quinta. El accionante declara en este acto que nada más queda a deberle INGENIERIA MA,C.A.; por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones sociales y beneficios correspondientes con ocasión de la relación de trabajo y su terminación, especialmente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación de antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso establecido en el artículo 104 de la Ley Orgánica del Trabajo; indemnización por despido injustificado establecido en los artículos 110 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios, vacaciones y vacaciones fraccionadas, bono vacacional y bono vacacional fraccionado; días de descansos y feriados; comisiones e incidencia de estas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras, bono nocturno, bonificaciones de cualquier índole; vivienda; alimentación, salarios pendientes, indemnizaciones por daños u perjuicios derivados del accidente laboral, indemnización por daño moral o reparación pecuniaria de cualquier tipo, indemnización por incapacidad total permanente contenida en la Ley Orgánica de prevención Condiciones y medio Ambiente de Trabajo y en Ley Orgánica del Trabajo y en general las contenidas en cualquier otro cuerpo normativo vigente, lucro cesante, daño emergente, hecho punible, ni por ningún otro concepto vinculado con la relación laboral terminada y el accidente de trabajo sufrido, extendiendo el más amplio y total finiquito y liberando a la empresa INGENIERIA, M.A, C.A, a su presidente, directores y/o accionistas de toda responsabilidad derivada de los hechos contenidos en la presente transacción. Por su parte INGENIERÍA MA, C.A., conviene en que nada tiene que reclamarle al accionante con ocasión de la relación o contrato de trabajo que a ella lo unió, ni por concepto de préstamos, adelantos de indemnización de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, gastos médicos, quirúrgicos, hospitalización, vivienda, ni por ningún otro concepto. En virtud de estas consideraciones y ventajas económicas inmediatas que ha recibido “EL TRABAJADOR” mediante esta transacción, además de su voluntad de poner fin a la totalidad de sus diferencias que por cualquier concepto tenga o pudiera tener con “LA EMPRESA”, suscribe la misma.
CLÁUSULA SEXTA. Del carácter de cosa juzgada.
“LAS PARTES” solicitan al Tribunal que homologue la presente transacción en los términos aquí pactados, de modo que conforme a lo consagrado en los artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, el artículo 1.718 del Código Civil y artículo 255 del Código de Procedimiento Civil, adquiera la transacción fuerza de sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en cuanto se refiere al juicio contenido en este expediente, y conforme a lo expresado se de por terminada la presente causa y se ordene el archivo del expediente, por estar comprendida en esta transacción todos los conceptos objeto de la controversia que origino este juicio.
“LAS PARTES” reconocen y convienen que en cada caso, a excepción de lo ya estipulado en la Cláusula Cuarta, los honorarios de abogados y demás gastos incurridos por cada una de ellas con ocasión de la presente transacción correrán por cuenta y a cargo de la parte que respectivamente los utilizo, contrató y/o incurrió, sin que ninguna de ellas tenga nada que reclamar a la otra por estos conceptos.
“LAS PARTES” solicitan respetuosamente al Despacho se sirva expedir Dos (2) copias Certificadas de la presente transacción y de la homologación que sobre ella recaiga. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordena el archivo judicial del presente expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Maria Carmona.
Los Presentes