REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º



ASUNTO: BP02-L-2005-000435
PARTE ACTORA: ARLET JOSE DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 6.111.743.
APODERADA DE LA PARTE ACTORA: JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.815.
EMPRESA DEMANDADA: EDINTER CORP, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.669.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.


Hoy, primero (01) de diciembre de 2005, siendo la una (01:00 p.m.) minutos de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma la apoderada judicial del ciudadano ARLET JOSE DIAZ RIVAS, titular de la cédula de identidad No. 6.111.743 (quien se encuentra presente), la abogada JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 45.815, en su carácter de parte actora, y por la demandada EDINTER CORP, S.A., el abogado RICARDO BELLORIN OJEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 80.669, apoderados judiciales de la demandada. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar, en este estado interviene el apoderado judicial de la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de NUEVE MILLONES BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 9.000.000,00), para el demandante, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, indemnización por el artículo 125, comisiones y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación en este acto de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador dentro de cinco días hábiles siguientes a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Maria Carmona.
Los Presentes