REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, primero de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000533
PARTE ACTORA: YSRAEL GARCIA y WILLIAN del VALLE BELMONTE MALAVE, titulares de la cédula de identidad Nos. 12.064.380 y 10.883.378.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: NELSON PARRA y LENIN RONDON, abogados en ejercicio, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 87.102 y 87.199.
EMPRESAS DEMANDADAS: ZARAMELLA Y PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A
ABOGADOS ASISTENTES DE LA DEMANDADA: YACARY GUZMAN, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.447.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, primero (01) de diciembre de 2005, siendo las once (11:00 a.m.) de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma, como parte actora los ciudadanos WILMAN DEL V. BELMONTE, e YSRAEL GARCÍA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédula de identidad números V-10.883.378 y V-12.064.380 respectivamente asistidos en este acto por el abogado en ejercicio NELSON PARRA, inscrito en el Inpreabogado bajo el número 87.102 domiciliado en Barcelona, Estado Anzoátegui, por una parte y por la otra la abogada en ejercicio YACARY GUZMÁN LOZADA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad número V-11.659.823, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 71.447, domiciliada en la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, actuando en este acto en su condición de Apoderada Judicial de la Sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTIONS COMPANY, S.A. plenamente identificada en autos. De seguida el ciudadano Juez declaró abierto el acto y le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su disposición de llegar a una conciliación por vía transaccional, respecto de la demanda por DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES, que cursa ante este Juzgado con el número BP02-L-2.005-000533, por un monto de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00). Acto seguido la representante de la empresa demandada expone: Mi representada ha rechazado y negado categóricamente la procedencia de los alegatos de LOS DEMANDANTES, y ha sostenido que todas sus actuaciones y las de sus representantes se encuentran totalmente apegadas al ordenamiento jurídico laboral y enmarcadas en el ejercicio de sus poderes de dirección y jerárquicos; así como, en las prerrogativas gerenciales que le asisten, y que nada adeuda a los demandantes por concepto de diferencia de prestaciones sociales que describen en el libelo de demanda. Como consecuencia de lo anterior, los ex trabajadores no tienen derecho a recibir la suma reclamada pues las obligaciones legales derivadas de la relación de trabajo le fueron satisfechas íntegramente. No obstante lo anterior y atendiendo al pedimento formulado por LOS DEMANDANTES en el sentido de convenir en una fórmula transaccional que dé por terminado el procedimiento judicial; y, luego de varias reuniones celebradas entre las partes, éstas de mutuo, voluntario y amistoso acuerdo, celebran la presente transacción, en los términos expresados en este documento, con el fin de resolver de forma definitiva las diferencias generadas en virtud de la relación de trabajo que unió a LOS DEMANDANTES y LA EMPRESA DEMANDADA, sin que ello signifique en modo alguno que LA EMPRESA DEMANDADA acepte las pretensiones de LOS DEMANDANTES.
Primera: LOS DEMANDANTES aceptan, expresamente, la improcedencia de la reclamación planteada pues oportunamente la empresa cancelo sus prestaciones sociales y demás conceptos derivados de la relación de trabajo Sin embargo, a los fines de la celebración de la presente transacción, en lugar de reclamar el pago del monto originalmente demandado, propone que les sean reconocidos como pago transaccional la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000,00) al ciudadano WILMAN DEL V. BELMONTE y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) al ciudadano YSRAEL GARCÍA, para un asuma total de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 11.000.000,00) el cual considera incluidas, a cualquier evento, cualquier diferencia que pudiera existir por los conceptos demandados, así como intereses, intereses de mora, indexación de cantidades de dinero y por cualesquiera otros que tengan como causa la relación de trabajo que lo vinculó con LA EMPRESA DEMANDADA.
Segunda: LOS DEMANDANTES igualmente reconocen que LA EMPRESA DEMANDADA previo a sus ingreso lo instruyó de los riesgos a que pudieran estar sometido durante la ejecución de las labores para la cual eran contratados, firmando en consecuencia las constancias emitidas por el Departamento de Seguridad e Higiene de la Empresa. Asimismo previo a sus ingresos, además de la Charla de Inducción, recibió de la empresa el PLAN DE SEGURIDAD E HIGIENE. Que como consecuencia de sus contrataciónes y previo a sus ingresos a sus labores, recibieron del Departamento de Seguridad Industrial, la Misión, Política y calidad, un ejemplar del Manual de INFORMACIÓN SOBRE RIESGOS OCUPACIONALES. Que como consecuencia de sus contrataciones fueron inscritos por la empresa en el Instituto Venezolano de los Seguros Sociales, gozando de los beneficios de la Seguridad Social. Asimismo hace constar que durante el tiempo que permanecieron activos en la empresa, se efectuaron todos los aportes a que se refiere la Ley del Seguro Social.
Tercera: LA EMPRESA DEMANDADA a los fines de evitar costos a su representada, acepta pagar la cantidad de SEIS MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 6.000.000) al ciudadano WILMAN DEL V. BELMONTE y CINCO MILLONES DE BOLIVARES (Bs. 5.000.000,00) al ciudadano YSRAEL GARCÍA, para un asuma total de ONCE MILLONES DE BOLIVARES (Bs.11.000.000,00). El referido monto se cancelará al tercer día hábil a la homologación que haga este tribunal de la presente transacción judicial celebrada entre las partes.
Cuarta: Con la cantidad de dinero establecida, quedan saldados todos y cada uno de los derechos, beneficios e indemnizaciones que les corresponde recibir a LOS DEMANDANTES con ocasión de la relación de trabajo que los unió a LA EMPRESA DEMANDADA, cualquiera sea su fuente y provengan éstos de la Ley Orgánica del Trabajo y su Reglamento, el contrato colectivo si resultare aplicable, contrato de trabajo, Decretos, Resoluciones, orden judicial o administrativa; y cualquier otro instrumento normativo de carácter individual o colectivo, así como, las normas, políticas y prácticas consuetudinarias que rigen o puedan regir a favor de los trabajadores de LA EMPRESA DEMANDADA.
Quinta: LOS DEMANDANTES declaran en este acto que LA EMPRESA DEMANDADA nada quedan a deberle por concepto de derechos, indemnizaciones, prestaciones y beneficios derivados de la relación de trabajo y su terminación, y específicamente por los siguientes conceptos: indemnización de antigüedad, prestación por antigüedad e intereses sobre tal prestación; preaviso o indemnización sustitutiva del preaviso; indemnizaciones por terminación anticipada de contrato por obra o tiempo determinado; utilidades legales, utilidades convencionales e intereses sobre tales beneficios; vacaciones vencidas y fraccionadas, bono vacacional vencido y fraccionado; días de descanso y feriados; comisiones e incidencia de éstas sobre el resto de derechos y beneficios laborales; horas extras y su incidencia en los beneficios laborales; bono nocturno; bonificaciones de productividad y terminación de obra o de cualquier índole; vivienda; alimentación; exámenes médicos; indemnizaciones por daños y perjuicios; indemnización por daño moral, enfermedad profesional, accidente de trabajo o reparación pecuniaria de cualquier tipo; beneficios contenidos en el contrato colectivo si resultare aplicable; ni por ningún otro concepto relacionado o no con la relación laboral terminada, y renuncia a todas y cada una de las acciones y los procedimientos de carácter laboral o de cualquier otro tipo, judiciales o administrativos, que tiene o pudiera llegar a tener en contra de LA EMPRESA DEMANDADA y cualesquiera de las empresas relacionadas a ésta, con motivo de la relación o contrato de trabajo que unió a LOS DEMANDANTES y LA EMPRESA DEMANDADA.
Sexta: LA EMPRESA DEMANDADA conviene en que nada tiene que reclamarle a LOS DEMANDANTES con ocasión de la relación o contrato de trabajo que los vinculó, ni por concepto de préstamos, adelantos de prestación de antigüedad, ni intereses sobre préstamos, diferencias en el cálculo de comisiones, ni por ningún otro concepto. De igual forma, las partes declaran no quedarse a deber, cantidad alguna por concepto de honorarios profesionales de abogados, costos de cualquier tipo y costas relativos a la causa judicial que se pone término por medio de la presente transacción laboral.
Séptima: LOS DEMANDANTES, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA expresamente declaran que, dado el pago que se menciona en este arreglo transaccional, el cual constituye un finiquito total y definitivo, cualquier diferencia, si la hubiere, queda a favor de la parte beneficiada, dada la vía transaccional escogida de común y mutuo acuerdo entre ellas. LOS DEMANDANTES, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA hacen constar que la presente transacción la celebran de conformidad con lo previsto en los artículos 1.713 y siguientes del Código Civil y 255 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, y con fundamento en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo y los artículos 9 y 10 de su Reglamento.
Octava: LOS DEMANDANTES, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA declaran estar satisfechas con esta transacción y exhortación de responsabilidades y obligaciones, derivadas del Derecho del Trabajo, su Legislación y Reglamentación, y por consiguiente, asientan que nada tienen que reclamarse, ni nada quedan a deberse, por la relación de trabajo que existió entre LOS DEMANDANTES y LA EMPRESA DEMANDADA, ni por ningún otro concepto, relacionado directa o indirectamente con la materia específicamente laboral y renuncian de manera expresa e irrevocable al ejercicio de cualquier acción judicial o administrativa presente o futura que se derive o pudiera derivarse del contrato de trabajo que las vinculó, otorgándose de manera mutua y recíproca el más amplio y total finiquito. Igualmente, declaran reconocerle a la presente transacción todos los efectos de la cosa juzgada para todo cuanto haya lugar.
Novena: EL DEMANDANTE, por una parte, y por la otra, LA EMPRESA DEMANDADA solicitan en virtud de la mediación positiva del despacho la homologación de la presente transacción, que de por terminado el presente procedimiento y se sirva expedir, copia certificada de la presente transacción, del auto de homologación y del auto que las acuerde. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordena el archivo judicial del presente expediente hasta tanto se de cumplimiento a lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Maria Carmona.
Los Presentes
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