REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003944
PARTE ACTORA: FRANK GUSTAVO CEDEÑO; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 14.076.007.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO.
EMPRESA DEMANDADA: SANDBLASOL, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: NO SE PRESENTO.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
En el día hábil de hoy doce (12) de diciembre de dos mil cinco, siendo las diez (10:00) a.m. oportunidad fijada para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que las partes no comparecieron a la realización de la Audiencia Preliminar. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195°.
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Maria Carmona.
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:26 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Carmona.