REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-001098
PARTE ACTORA: RICHARD LA CONCHA, titular de la cédula de identidad No. 10.966.872.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Los abogados, GIOVANNI UMBERTO NOBILE V. y CARLA PATRICIA NOBILE REBOLLEDO, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 82.268 y 94.300.
EMPRESAS DEMANDADAS: CONSTRUCTORA CONSUMECI, C.A., AMERIVEN PETROLERA, S.A., PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A. y TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A.
ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: por CONSTRUCTORA CONSUMECI, C.A. las abogadas, GRACIELA SILVA DE BRACHO y ONELIA PAREDES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.991 y 54.378, por PETROLERA AMERIVEN, S.A. DESCONOCIDO, por PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A. la abogada, WESLEY BEJARANO LEE, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 49.696 y por TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A. DESCONOCIDO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, trece (13) de diciembre de 2005, siendo las once (11:00 a.m.), día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados judiciales del ciudadano RICHARD LA CONCHA, titular de la cédula de identidad No. 10.966.872, la abogada CARLA PATRICIA NOBILE REBOLLEDO, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.300, en carácter de parte actora y por las demandadas CONSTRUCTORA CONSUMECI, C.A. las abogadas, GRACIELA SILVA DE BRACHO y ONELIA PAREDES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.991 y 54.378, por PETROLERA ZUATA, PETROZUATA, C.A. la abogada, INES FIGARELLA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 29.207, por las empresas PETROLERA AMERIVEN, S.A. la abogada VALENTINA MASTROPASQUA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 98.455 y TECNOCONSULT CONSTRUCTORES, S.A. la abogada CAROLINA VALENCIA inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 96.391. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, quienes manifestaron su disposición de llegar a una conciliación por vía transaccional, respecto a la presente demanda consignando en este acto documento de transacción la cual forma parte integrante de la presente acta, ahora bien, en virtud de la transacción celebrada por las partes declaran expresamente que nada queda por adeudarse por concepto de los gastos y honorarios profesionales causados con ocasión del presente procedimiento. Las partes solicitan de este Tribunal se sirva homologar dicha transacción con el objeto de otorgarle los efectos de la cosa juzgada, dé por terminado este proceso y ordene el archivo del expediente una vez cumplido lo acordado. Igualmente, las partes solicitan respetuosamente del ciudadano Juez se sirva ordenar nos sean expedidas por Secretaria cuatro (4) copias certificadas del presente transacción y del auto de homologación que sobre él recaiga. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, acuerda expedir las copias solicitadas y da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de ordenar el archivo judicial del presente expediente hasta tanto se de cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria

Abg. Maria Carmona.
Los Presentes