REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-001112


Vista la demanda por Cobro de prestaciones Sociales presentada por el ciudadano JOSÉ BORJAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 6.518.268, asistido por el Abogado JUAN ANTONIO JIMÉNEZ inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N116.061, en contra de la empresa REPRESENTANCIONES MABOR, C. A, este Tribunal, examinando el libelo de demanda observa que: El articulo 30 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo señala:

Artículo 30: “Las demandas o solicitudes se propondrán por ante el Tribunal de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo competente por el Territorio que corresponda. Se consideran competentes, los Tribunales del lugar donde se prestó el servicio o donde se puso fin a la relación laboral o donde se celebró el contrato de trabajo o en el domicilio del demandado, a elección del demandante. En ningún caso podrá establecerse o convenirse un domicilio que excluya a los señalados anteriormente” (subrayado y resaltado del tribunal).

El precitado dispositivo técnico-legal, le confiere al actor la potestad de escoger, territorialmente al Tribunal competente para conocer el caso, dentro de cuatro posibilidades a escoger:

1. En el lugar donde se prestó el servicio.
2. En el lugar donde se puso fin a la relación de Trabajo.
3. Donde se celebró el contrato.
4. En el domicilio de la parte demandada.
En el caso bajo análisis, se desprende de la lectura del expediente que el accionante fue contratado por la demandada en la ciudad El Tigre y el Estado Bolívar, prestó servicios en dichas ciudades, zonas donde también se puso fin a la relación de Trabajo.
Todo lo anterior permite concluir, que los Tribunales competentes por el Territorio son los ubicados en la ciudad de El Tigre, Estado Anzoátegui, en consecuencia, este Tribunal en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, se declara incompetente para seguir en conocimiento de la presente causa y ordena remitir el expediente a los Tribunales de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de La Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con sede en la ciudad de El Tigre, por ser estos los competentes para conocer conforme a lo dispuesto en el artículo 30 ejusdem, por el territorio, y así se decide. Publíquese, Regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Cúmplase.-
El Juez Temporal

Abg. Sergio Millán Charles. La Secretaria

Abg. María Carmona Ainaga

En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.

La Secretaria

Abg. María Carmona Ainaga