REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000011
PARTE ACTORA: RAFAEL GRACIANO MARTINEZ COLINA, titular de la cédula de identidad No. 3.392.765.
ABOGADO DE LA PARTE ACTORA: FRANCISCO RODRIGUEZ SALAZAR, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 2.368.
EMPRESA DEMANDADA: CONSORCIO MECAVENCA-JANTESA/DIETSMANN.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.922.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, catorce (14) de diciembre de 2005, siendo las nueve y treinta (09:30 a.m.) minutos de la mañana, día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, en el presente juicio, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció, a la realización de la Audiencia Preliminar; haciendo acto de presencia por la demandada CONSORCIO MECAVENCA-JANTESA/DIETSMANN, la abogada MARIA ELENA GONZALEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 31.922, apoderada judicial de la misma. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195°.
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Maria Carmona
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 09:44 a.m. Conste.
La Secretaria
Abg. Maria Carmona
|