REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000441

PARTE ACTORA: JESÚS CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 8.240.027.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: VALENTIN GUAICARA y NELSON PARRA JIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.270 y 87.102, respectivamente.

EMPRESA DEMANDADA: “RESIDENCIA YAMURABI”.

ABOGADO ASISTENTE DE LA DEMANDADA: RAUL MEZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 75.534.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, quince (15) de diciembre de 2005, siendo la una (01:00 p.m.) minutos de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados del ciudadano JESÚS CASTRO, titular de la cédula de identidad No. 8.240.027, los abogados VALENTIN GUAICARA y NELSON PARRA GIMÉNEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 39.270 y 87.102, respectivamente, en su carácter de parte actora, y por la demandada “RESIDENCIA YAMURABI”, se encuentra presente la abogada MARY ANGEL CARRIÓN R., inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 69.750. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DIEZ MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 10.500.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente, utilidades pendientes, días de descanso, horas extras, feriados trabajados y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador, en los siguientes términos: a) primer pago por la cantidad SEIS MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 6.000.000,00), para el 20 de diciembre de 2005 y b) último pago por la cantidad CUATRO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.500.000,00), para el 15 de enero de 2006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Maria Carmona.
Los Presentes