REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH07-L-2005-000014

Vista la transacción suscrita en fecha dieciséis de diciembre de 2005, por las abogadas ODAY RODRIGUEZ GONZALEZ y/o OMYL-NATHALY RONDON REYES, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 42.141 y 74.810, respectivamente, en su carácter de apoderadas de la Sociedad Mercantil REPRESENTACIONES PROLIM, C.A. (PROLIMCA) y PISCINAS PROLIM ORIENTE, C.A., por una parte; y por la otra, el ciudadano MAGNO ARREAZA ARREAZA, titular de la cédula de identidad Nro. 16.252.740, asistido por la abogado ANA KARINA PEREZ ALFARO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 81.210; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la HOMOLOGACIÓN correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Igualmente se da por terminado el procedimiento y se ordena el archivo judicial del presente asunto. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación.
El Juez



Abg. Sergio Millán Charles,
La secretaria,



Abg. María Carmona Ainaga.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las once y veinticinco minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria,


Abg. María Carmona.


SM/MC/zb