REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-000307

PARTE ACTORA: YOLITZA JOSEFINA INIMA, titular de la cédula de identidad No. 8.273.362.

APODERADO DE LA PARTE ACTORA: HAYDEE MUÑOZ, JOSEFA SIFONTES, CELSO MENESES y MANUEL YANEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 80.572, 80.571, 88.165 y 109.087.

EMPRESAS DEMANDADAS: ASDRUBAL RAFAEL MARQUEZ y POLLO DORADO, C.A.

ABOGADOS DE LAS DEMANDADAS: AGNER RIOS CALDERON y CARMEN BERNAEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.268 y 81.029.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES y OTROS CONCEPTOS.

Hoy, diecinueve (19) de diciembre de 2005, siendo la una (01:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los apoderados de la ciudadana YOLITZA JOSEFINA INIMA, titular de la cédula de identidad No. 8.273.362, la abogada JOSEFA SIFONTES, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 80.571, en carácter de parte actora y por los demandados las abogadas CARMEN BERNAEZ y JUANA ABIGAIL CALDERON MEJIAS, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos. 81.029 y 80.981. El ciudadano Juez declaró abierto el acto, de seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de CUATRO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 4.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad y antigüedad adicional, intereses sobre antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional pendiente, utilidades pendientes, días de descanso, horas extras, feriados trabajados y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora dentro de tres días hábiles siguientes a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Maria Carmona.
Los Presentes