REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004549
PARTE ACTORA: LUIS FRANCISCO QUIJADA; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 13.425.464.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO SE PRESENTO.
EMPRESAS DEMANDADAS: CONFURCA, C.A.
ABOGADOS DE LA DEMANDADA: JOHANNA RINCONES DE ROCCO y GERARDO SOTO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.548 y 72.731.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco, siendo las diez (10:00) a.m. de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia por la demandada CONFURCA, C.A. los abogados JOHANNA RINCONES DE ROCCO y GERARDO SOTO DIAZ, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nos. 66.548 y 72.731. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195°.

El Juez Temporal

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Maria Carmona

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:19 a.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Maria Carmona