REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-004556

Vista la diligencia de fecha 14 de diciembre de 2005, suscrita por el ciudadano EDUARDO MARTÍNEZ, titular de la cédula de identidad N° 16.479.350, asistido por el abogado NELSÓN PARRA, inscrito en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el N° 87.102, mediante la cual desiste de la acción; este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.-
El Juez

Abg. Sergio Millán.
La Secretaria.

Abg. María Carmona.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.


Abg. María Carmona.

Abg. Noemi Mogna.
SM/MC/mag.-