REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH07-X-2005-000078
Vista la solicitud realizada por la abogada ARBEL MONTEVERDE CAMPOS, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 61.350, mediante escrito presentado en fecha 10 de noviembre de 2005, para decidir; este Tribunal, examinando las alegaciones de la solicitante observa: Con respecto al artículo 137 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, para dictar las medidas cautelares, solo exige el requisito concerniente a la presunción grave de la existencia del Derecho, si interpretamos literalmente el artículo en cuestión, el riesgo que quede ilusorio el fallo ya no sería un requisito de procedencia de las medidas cautelares en materia o ámbito laboral. No obstante, se desprende del propio texto la finalidad de dichas medidas preventivas es evitar que se haga ilusoria la pretensión. Ahora bien, de la solicitud no se desprende lo concerniente al riesgo que el eventual fallo definitivo no pueda ejecutarse (periculum in mora) y la presunción grave del derecho del solicitante, ahora bien, al no existir elementos probatorios que justifiquen el decreto de embargo requerido, es forzoso para este juzgador negar la medida preventiva solicitada. Y así se establece. Administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela. Año: 195º de la Federación y 146º de la Independencia.
El Juez Temporal,
Abg. Sergio Millán Charles
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona
Nota: en la misma fecha se dictó y publicó la presente decisión siendo las 8:39 a.m., conste.
La Secretaria,
Abg. Maria Carmona.