REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos (02) de diciembre de dos mil cinco.
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2004-000120
En el día hábil de hoy, dos (02) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo la una de la tarde (1:00 P.M.), fue anunciado el acto por el alguacil a las puertas del Tribunal, por las partes involucradas en la presente causa comparece la abogada GLORIANA AGUILERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 87.438; en su condición de apoderada de la ciudadana MIREYA MORENO MADRUGA, quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.216.238; accionante, por una parte, y por la otra, las abogadas MARIA ELENA GONZÁLEZ, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 31.922 y FATIMA VIVAS, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nro. 36.032, respectivamente; quienes actúan en su condición de apoderadas de la sociedad mercantil CONSORCIO MECANVENCA-JANTESA/DIESTMANN; tal como consta de copia certificada de poder que corre inserta a los autos; en su condición de parte demandada. El ciudadano juez declaró abierto el acto. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de OCHO MILLONES DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 8.000.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, utilidades fraccionadas, indemnización por el artículo 110 y 125 de la Ley Orgánica del Trabajo e indemnización de daños y perjuicios de conformidad con el Código Civil, y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre de la trabajadora dentro de tres días hábiles siguientes a la presente fecha. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Maria Carmona.
Los Presentes