REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dos de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002565
PARTE ACTORA: FELIPE JESUS ARANDA HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 4.772.774.
ABOGADO ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.100.
EMPRESAS DEMANDADAS: DEN SPIE, S.A.
APODERADO DE LA DEMANDADA: ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.
Hoy, dos (02) de diciembre de 2005, siendo las tres (03:00 p.m.) de la tarde, día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el ciudadano FELIPE JESUS ARANDA HERRERA, titular de la cédula de identidad No. 4.772.774, debidamente asistido por la abogada DASMARYS ESPINOZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 66.100, en carácter de parte actora y por la demandada DEN SPIE, S.A., se encuentra presente el apoderado judicial ANIBAL BRITO, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 21.038. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, después de deliberar. El ciudadano Juez concede el derecho de palabra a cada una de las partes, dejándose constancia que luego de haberse hecho diversas consideraciones, el trabajador debidamente asistido por la abogada antes identificada, procede en atención a dichas consideraciones a desistir del procedimiento, así mismo previa solicitud del trabajador, la empresa acuerda hacer entrega en este acto de las prestaciones y demás beneficios sociales, por intermedio de cheque de gerencia librado a su favor contra el Banco Provincial, por Bs. 22.275.510,82 y signado con el No. 10425188 de fecha 03-08-05, según se detalla en hoja anexa a esta acta y forma parte integrante de la misma, a fin de que se entienda los conceptos cancelados al trabajador. Posteriormente este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA PARTE ACTORA, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 265 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Vista la solicitud de ambas partes de las copias certificadas, este Tribunal lo acuerda de conformidad. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia, se devuelven en este acto las pruebas consignadas por las partes. Finalmente, el Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta. Es todo, terminó, se leyó, conformes firman:
El Juez
La Secretaria
Abg. Sergio Millan
Abg. Maria Carmona.
Los Presentes
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