REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO : BP02-S-2005-000830
Visto el escrito presentado en fecha 02 de diciembre de 2005, suscrito por el abogado CARLOS EDUARDO BETANCOURT, inscrito en el I.P.S.A. bajo el No. 38.668, actuando en su condición de apoderado judicial de la empresa GRUPO NASCO, C.A., mediante el cual solicita el llamado de un Tercero, el cual es la Sociedad Mercantil A.D., PRO, C.A.; este tribunal antes de proveer sobre lo solicitado observa, que “la intervención de terceros regulada en el Código de Procedimiento Civil resulta inaplicable en el procedimiento de estabilidad laboral, no sólo porque la Ley Orgánica del Trabajo no prevé la aplicación subsidiaria de la Ley Procesal Civil, sino además, por ser incompatible con las características que diferencian a dicho procedimiento del ordinario e incluso del especial laboral, tal y como lo ha venido estableciendo el Tribunal Supremo de Justicia en Sala de Casación Social, competente en materia laboral”. Aunado al hecho que en los casos de calificación de despido, no puede existir demandadas solidarias, por la sencilla razón que el propósito que se persigue con dichas demandas de solicitud de calificación de despido es el reenganche como tal, reenganche que sólo puede ser posible en una empresa, empresa en la cual fue prestado el servicio. En tal sentido de acuerdo a lo anteriormente expuesto es forzoso para este tribunal declarar INADMISIBLE la tercería propuesta en la presente causa por la demandada GRUPO NASCO, C.A. En consecuencia se acuerda fijar la audiencia preliminar para sexto (6°) día hábil siguiente a la presente fecha a las 12:00 m., ello en aras del principio de la celeridad procesal que debe imperar en todo proceso, advirtiéndole a las partes que la inasistencia de cualquiera de ellos en la oportunidad indicada acarrearía las consecuencias previstas en la ley, recordándole a su vez que deberán consignar su escrito de pruebas, a los fines de procurar la mediación. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez

Abg. Sergio Millán.
. La Secretaria

Abg. María Carmona.
Seguidamente y en esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
La Secretaria.
Abg. María Carmona.