REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, seis (06) de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000876
PARTE ACTORA: YOSERH REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.598.351.
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de trabajadores, GLORIA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.841.
PARTE DEMANDADA: ESTACIÓN DE SERVICIO PÍRITU, C.A.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En día hábil de hoy cinco (05) de diciembre del presente año se procedió a dictar y publicar la presente decisión, en virtud que este mismo día, siendo las diez (11:00 a.m.), oportunidad fijada para que tuviera lugar la Audiencia Preliminar en el presente asunto, fue anunciado el acto por el Alguacil a las puertas del Tribunal, se dejó constancia que se encontraba presente el ciudadano YOSERH REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.598.351, debidamente asistido por la Procuradora de Trabajadores, la abogada GLORIA CABRERA, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 88.841, en su carácter de parte actora, dejándose expresa constancia que la parte demandada ESTACIÓN DE SERVICIO PÍRITU, C.A., no compareció al presente acto, ni por si ni por medio de Apoderado alguno. Seguidamente el ciudadano Juez, procedió a dictar su sentencia en forma oral y declara la admisión por parte de la demandada de los hechos contenidos en el libelo de demanda, en cuanto no sea contraria a derecho la petición del demandante, por lo que una vez revisada la petición de la actora y encontrándola que ellas no son contraria a derecho, se presume la admisión de los hechos alegados por el demandante, ya que el derecho será estudiado por el juez, y en tal sentido, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA CON LUGAR LA ACCION INTENTADA, tomándose en cuenta que la relación laboral en el caso del ciudadano YOSERH REYES RODRIGUEZ, antes identificado, duró 2 años, 11 meses y 10 días, que se interrumpió por un despido injustificado, que al momento de interrumpirse la relación de trabajo el mismo devengaba los salarios que se indican en la presente decisión. A tal efecto, observa este sentenciador que las partes accionante reclama el pago de los siguientes montos y conceptos, los cuales se pasan a verificar y así constatar, además de su procedencia o no, si los mismos están ajustados a derecho.
En relación con los salarios utilizados para los cálculos correspondientes a la antigüedad conforme lo establece el artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo para el caso del ciudadano YOSERH REYES RODRIGUEZ, tenemos que el cálculo es el siguiente, conforme lo establece los artículos 108, 125, 145, 219, 225 y 174 de la Ley Orgánica del Trabajo, se condena a la empresa ESTACIÓN DE SERVICIO PÍRITU, C.A., a cancelar al actor, las siguientes cantidades:
CONCEPTOS : DIAS SALARIO TOTAL (Bs.)
PRESTACION DE ANTIGÜEDAD ART 108 LOT 152 11.040,00 1.678.080,00
PREAVISO ART 125 LOT 60 11.040,00 662.400,00
INDEMNIZACION DE ANTIGÜEDAD ART 125 LOT 90 11.040,00 993.600,00
VACACIONES NO CANCELADAS 15 9.815,00 147.225,00
BONO VACACIONAL NO CANCELADO 7 9.815,00 68.705,00
VACACIONES FRACCIONADAS 14,6 9.815,00 143.299,00
BONO VACACIONAL FRACCIONADO 7,33 9.815,00 71.943,00
UTILIDADES 30 9.815,00 294.450,00
UTILIDADES FRACCIONADAS 13,75 9.815,00 134.956,00
TOTAL GENERAL Bs. 4.194.658,00
Por lo cual la suma adeudada en el caso del ciudadano YOSERH REYES RODRIGUEZ, antes identificado, es de Bolívares 4.194.658,00. Los intereses sobre antigüedad, moratorios e indexación se calcularán mediante experticia complementaria del fallo, para tal fin y según lo dispuesto en el artículo 159 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, será mediante la designación de un único perito, el cual tendrá las siguientes directrices: 1) los intereses moratorios serán calculados desde el 31 de diciembre de 2004, es decir, fecha a partir de la cual el crédito es exigible, sin la capitalización e indexación de los mismos. 2) Estos intereses, se calcularán según las tasas fijadas en el literal “c” del artículo 108 de la Ley Orgánica del Trabajo, hasta la ejecución definitiva del fallo, y; 3) la indexación será calculada desde la fecha de la admisión de la demanda, hasta que la sentencia quede definitivamente firme, y en caso de que la parte demandada no cumpliere voluntariamente con la misma, es decir, para el caso de ejecución forzosa se solicitará al Juzgado Ejecutor, o éste de oficio ordenará nueva experticia complementaria de la decisión para calcular la indexación a partir del decreto de ejecución hasta el pago efectivo del mismo, todo de conformidad con el artículo 185 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Así se resuelve.
D E C I S I Ó N
Por las razones antes expuestas, este Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la acción intentada, y se condena a la empresa demandada a cancelar al actor, ciudadano YOSERH REYES RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 18.598.351, las cantidades plenamente descritas en la parte motiva del presente fallo y conforme las directrices allí establecidas. Con vista de haber sido declarado con lugar la demanda, se condena en costas a la demandada. PUBLIQUESE y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION, en el día de hoy, seis (06) de diciembre de 2005. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación.
EL JUEZ
ABOG. SERGIO MILLAN CHARLES
LA SECRETARIA,
ABOG. MARIA CARMONA
En esta misma fecha, siendo las doce y dos minutos de la tarde (12:03 p.m.), se dio cumplimiento a lo ordenado, publicándose y registrándose la presente decisión.
LA SECRETARIA
ABOG. MARIA CARMONA.
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