REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete (07) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-001078
Vista la transacción suscrita por una parte por la ciudadana AIDA RIVAS venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 11.510.940, asistida por la profesional del derecho BEATRIZ RENGEL, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 88.059 y por la otra la Abogada YACARY GUZMAN LOZADA, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 71.447, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad Mercantil ZARAMELLA & PAVAN CONSTRUCTION COMPANY, S.A. domiciliada en las Morochas, Ciudad Ojeda Municipio Lagunillas, Distrito Bolívar, inscrita originalmente por ante el Juzgado de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil del Segundo Circuito Judicial del Estado Zulia en fecha 15 de marzo de 1951, bajo el N° 10, folio 12 y por transformaciones que constan en documento insertos en el registro de Comercio llevado por ante la Circunscripción Judicial del Estado Zulia con fechas 11 de octubre de 1955, bajo el N° 202, folios 588 al 592, en fecha 05 de marzo de 1964, bajo el N° 62, libro 54, Tomo 2° páginas 169 al 184, carácter que consta en instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública de Ciudad Ojeda en fecha 02 de Diciembre de 2003, quedando anotado bajo el N° 56, Tomo 56 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, cursante en autos revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de la accionada en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios Veinte (20) y veintitrés (23) respectivamente; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Se acuerda expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas, se da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del presente asunto. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Sergio Millán Charles,
La secretaria,
Abg. María Carmona Ainaga.