REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º


ASUNTO: BP02-S-2005-000931
PARTE ACTORA: APOLINAR RAFAEL RIVERA MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 4.011.243.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.441.
EMPRESA DEMANDADA: PINTURAS EVEREST, C.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: LEGNA YANETT GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 44.214.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

Hoy, siete (07) de diciembre de 2005, siendo las dos (02:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano APOLINAR RAFAEL RIVERA MARCANO, titular de la cédula de identidad No. 4.011.243, la abogada CHERRY JACKELINES MAZA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 106.441, en su condición de parte actora y por la demandada PINTURAS EVEREST, C.A., la abogada LEGNA YANETT GONZALEZ, inscrita en el inpreabogado bajo el No. 44.214. El ciudadano juez declaró abierto el acto. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de OCHO MILLONES SETECIENTOS ONCE MIL SETECIENTOS OCHENTA Y OCHO BOLIVARES CON 26/100 (Bs. 8.711.788,26), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, indemnización por el artículo 125 de la Ley Orgánica del Trabajo, salarios caídos y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación en este acto de dicha suma de dinero, en dos cheques no endosables a nombre del trabajador uno del Banco Mercantil No. 53787073, por la cantidad de bolívares SEIS MILLONES CIENTO SIETE MIL CIENTO NOVENTA Y SIETE CON 53/100 (Bs. 6.107.197,53) y otro del Banco Central No. 93006268, por la cantidad de bolívares DOS MILLONES SEISCIENTOS CUATRO MIL QUINIENTOS NOVENTA CON 73/100 (Bs. 2.604.590,73). La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, ordenando el archivo del expediente dado el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal


Abg. Sergio Millan Charles

La Secretaria


Abg. Maria Carmona.
Los Presentes