REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-001290
Hoy, ocho (08) de diciembre de 2005, siendo las doce (12:00 m.) día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma el apoderado judicial del ciudadano TEODORO ALEJANDRO CAYUMA, titular de la cédula de identidad No. 3.179.960, el abogado VICTOR GUEDES, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 63.651, en carácter de parte actora y por las demandadas AGROPECUARIA VAN PLAZA, C.A. y SERACA, C.A., el abogado JUAN MOISÉS LÓPEZ GUIATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el No. 87.115, solo por la empresa AGROPECUARIA VAN PLAZA, C.A. El ciudadano Juez declaró abierto el acto. De seguida el Juez le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la apoderada judicial de la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de UN MILLÓN DOSCIENTOS MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.200.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado pendientes, utilidades pendientes y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en dos partes, en cheques no endosables a nombre del trabajador, el primero por la cantidad de UN MILLÓN DE BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 1.000.000,00) dentro de tres días hábiles siguientes a la presente fecha y el segundo por la cantidad de DOSCIENTOS MIL BOLÍVARES CON 00/100 (Bs. 200.000,00) dentro de los primeros cinco días hábiles de despacho del mes de enero de 2006. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Maria Carmona.
Los Presentes
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