REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000828
PARTE ACTORA: JUAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.380.481.
APODERADAS DE LA PARTE ACTORA: SOL YOLANDA SALAZAR y LINDA KARISELIS MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 94.703 y 94.704.
EMPRESA DEMANDADA: CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “EL PALMAR”.
ABOGADA DE LA DEMANDADA: YARITZA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.726.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.
Hoy, ocho (08) de diciembre de 2005, siendo las tres (03:00 p.m.), día y hora fijado para que tenga lugar el inicio de la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma las apoderadas del ciudadano JUAN HERNANDEZ, titular de la cédula de identidad No. 1.380.481 (quien esta presente), las abogadas SOL YOLANDA SALAZAR y LINDA KARISELIS MEDINA, inscritos en el Inpreabogado bajo el Nos. 94.703 y 94.704, en su condición de parte actora y por la demandada CONDOMINIO DEL CONJUNTO RESIDENCIAL “EL PALMAR”, la abogada YARITZA PÉREZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 94.726, también se encuentra presente la Presidenta de la demandada SARA HERNÁNDEZ, titular de la cédula de identidad No. 10.573.242. El ciudadano juez declaró abierto el acto. De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, en este estado interviene la parte demandada quien expone: A los fines, de dar por terminado este procedimiento a nombre de mi representada ofrezco a la parte demandante la cantidad total de DOS MILLONES DOCIENTOS CUARENTA MIL BOLIVARES CON 00/100 (Bs. 2.240.000,00), para el demandante, sin que ello implique la aceptación de los hechos ni del derecho alegado como fundamento de la demanda, con el objeto de poner fin al procedimiento, comprendiendo dicha cantidad el pago de todos los conceptos que corresponden por la terminación de la relación laboral, en especial, comprende el pago de los conceptos de antigüedad, intereses sobre antigüedad, vacaciones pendientes, bono vacacional fraccionado, utilidades pendientes, bono nocturno y demás conceptos correspondientes por dicha finalización de la relación laboral. En caso de ser aceptada la oferta expresada, la parte demandada ofrece a la parte actora la cancelación de dicha suma de dinero, en cheque no endosable a nombre del trabajador en cuatro cuotas consecutivas de bolívares QUINIENTOS SESENTA MIL TREINTA DOS CON 00/100 (Bs. 560.032,00), de la siguiente forma: primera cuota, el 08-12-2005, segunda cuota, el 09-01-2006, tercera cuota, 08-02-2006 y cuarta cuota, el 08-03-2006, en el entendido que la segunda, tercera y cuarta cuota generarán un interés legal el cual será sumado al monto de los respectivos cheques. La parte actora, visto el ofrecimiento producido por la parte demandada, acepta el mismo, y en consecuencia declara que con la cantidad de dinero ofrecida en pago quedan cancelados todos los conceptos demandados, desistiendo de cualquier otra pretensión que con ocasión de la relación laboral que unió al demandante con la empresa, pudiera ser procedente, pues declaran que con la cantidad ofrecida en pago, nada mas adeudaría la empresa al demandante por los conceptos correspondientes y derivados de la terminación de la relación laboral. Este Tribunal en vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada, absteniéndose de archivar el expediente hasta tanto no conste en autos el cumplimiento de lo aquí acordado, así mismo, en este acto se hace devolución de las pruebas presentadas por las partes.
El Juez Temporal
Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria
Abg. Maria Carmona.
Los Presentes
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