REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-003717
PARTE ACTORA: JOSÉ RAFAEL ALEMÁN DIAZ; venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Número 8.265.100.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: NO PRESENTO.
EMPRESA DEMANDADA: NESTLÉ VENEZUELA, S.A.
ABOGADO DE LA DEMANDADA: Los abogados ANIBAL BRITO y RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 21.038 y 21.558.
MOTIVO: CALIFICACIÓN DE DESPIDO.

En el día hábil de hoy ocho (08) de diciembre de dos mil cinco, siendo las diez (10:00) a.m. de la mañana oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, por CALIFICACIÓN DE DESPIDO; se deja expresa constancia de que la parte actora no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, haciendo acto de presencia por la demandada NESTLÉ VENEZUELA, S.A., sus apoderados judiciales, los abogados ANIBAL BRITO y RAQUEL SILVA DE CAMEJO, inscritos en el I.P.S.A. bajo los Nos. 21.038 y 21.558. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado de Tercero de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195°.

El Juez Temporal

Abg. Sergio Millan Charles
La Secretaria

Abg. Maria Carmona

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado siendo las 10:16 a.m. Conste.

La Secretaria

Abg. Maria Carmona