ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000846.
PARTE ACTORA: YASENIS JOSEFINA HERNANDEZ. “NO COMPARCIO”
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: COVA CARLINA. “NO COMPARECIO”
PARTE DEMANDADA: CONDOMINIO DE LA RESIDENCIA VILLASOL SUITES.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: “DESCONOCIDO”
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES
En el día hábil de hoy doce de diciembre de dos mil cinco, siendo las 10:00 AM, oportunidad fijada para que tenga lugar la Audiencia Preliminar en el presente juicio, que por COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, incoare la ciudadana YASENIS JOSEFINA HERNANDEZ, en contra de la JUNTA DE CONDOMINIO DE RESIDENCIAS VILLASOL SUITES GOLF & BEACH; se deja expresa constancia de que la parte actora ni la demandada no compareció a la realización de la Audiencia Preliminar, ni por si, ni por medio de apoderado judicial alguno, aún cuando el ciudadano alguacil procedió a realizar el llamado a las partes involucradas en al presente causa, por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución, del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE Y REGISTRESE Y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. Años 146 ° y 195 °.Cúmplase.
La Juez
Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna P.
Seguidamente, y en esta misma fecha, se publico la anterior decisión. Conste:
La Secretaria,
MJCG/NM.-
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