REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000745
Vista la diligencia presentada en fecha veintiocho (28) de Noviembre de dos mil cinco (2005), presentado por el Abogado en ejercicio RAMÓN TIBERIO JIMENEZ MAZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 11.694, actuando en su carácter de apoderada Judicial del ciudadano EURICLES JOSÉ BRITO AGUILERA, contentivo de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES, visto el desistimiento hecho por la parte actora, percatando que el mismo no vulnera y esta ajustado a Derecho y habiendo solicitado la parte actora que se homologue dicho desistimiento y se ordene el archivo del expediente; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO DE LA PARTE ACTORA en contra de la empresa ALIMENTOS MARINOS, C.A. (ALMARCA), otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento. Y así se decide. De igual manera, da por terminado el presente procedimiento y ordena el archivo judicial del expediente. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los trece (13) días del mes de Diciembre de dos mil cinco (2005), y así se decide.-
La Juez,
Abg. María José Carrión
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
En esta misma fecha se dio cumplimiento de lo ordenado.
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna
MJC/NM/dno