REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BP02-L-2005-001000

Visto el contenido del escrito de fecha doce (12) de diciembre del presente año, suscrito por la abogada JHANNY BRITO, en representación de la ciudadana ALICIA COROMOTO MATA VALERIO, e inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 83.460, mediante el cual desiste de la demanda; este Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, HOMOLOGA EL DESISTIMIENTO HECHO POR LA APODERADA DE LA PARTE ACTORA, quien tiene facultades para desistir en nombre de su representada, lo cual se evidencia del instrumento poder inserto al folio cinco (05) del expediente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil, el cual se aplica por analogía según las facultades conferidas a este Despacho, por el artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. De igual manera se da por terminado el presente procedimiento y se acuerda el archivo Judicial del expediente; en consecuencia. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión.
La Juez

Abg. María José Carrión.
. La Secretaria

Abg. Noemí Mogna.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior decisión, siendo las nueve y veinticinco minutos de la mañana. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Noemí Mogna.
MJC/NM/zb.