REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195° y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000846
Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano GILBERTO DEL VALLE OSORIO GUZMAN, titular de la cédula de identidad 5.470.203, debidamente asistido por el Abogado en Ejercicio JOSE CAMPOS, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 89.651, parte actora en el presente asunto, por una parte y por la otra, la ciudadana INES SAMIRA ACOSTA DE EL SOUKY, titular de la cédula de identidad N° 8.493.503, en su carácter de Vice-Presidente de la empresa demandada TRANSPORTE MILITAREK, C.A, debidamente asistida por el Abogado en Ejercicio LUIS NAPOLEON BIAGGI BERMUDEZO, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 43.372; contentivo de Transacción, cursante al folio ciento dieciocho (118) y su vuelto; visto asimismo, que la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados en las cláusulas, Primera, Segunda, Tercera, Cuarta y Quinta, no son contrarias a derecho; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. María José Carrión. La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
MJC/NM/mr.-