ACTA
Nº DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000859
PARTE ACTORA: OSCAR ALFREDO BETANCOURT
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: CHINA JUAN RAFAEL, CARMEN RUIZ DE DUNN y PAMELA CECILIA ALIAGA GATICA.
PARTE DEMANDADA: COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C.A.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: JESUS DANIEL MARCANO SALAZAR y JOHANNA LETICIA MALAVE BLANCO.
MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 16 de diciembre de 2005, siendo las 2:00, p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la Audiencia Preliminar, comparecieron a la misma los abogados en ejercicio CHINA JUAN RAFAEL, CARMEN RUIZ DE DUNN y PAMELA CECILIA ALIAGA GATICA, INPREABOGADO Nos. 77.520, 81.950 y 106.483, respectivamente, en su condición de apoderados judiciales de la parte actora, según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Barcelona, en fecha 18-05-05, anotado bajo el Nº 27, Tomo 72, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual cursa a los folios 06, 07 y su vueltos, asimismo compareció la abogado en ejercicio JOHANNA LETICIA MALAVE BLANCO, INPREABOGADO No. 113.596, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada COMERCIALIZADORA LIMPIATODO, C.A., según se evidencia de instrumento Poder autenticado por ante la Notaría Pública de Segunda de Puerto La Cruz, en fecha 09-11-05, anotado bajo el Nº 38 Tomo 134, de los libros llevados por esa oficina, instrumento el cual consigna en este acto, dándose así inicio a la audiencia, quienes han llegado al siguiente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, En este acto la representación judicial de la parte demandada con el objeto de dar por terminado el presente procedimiento, ofrece a la parte actora por todos los conceptos demandados por la cantidad de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL BOLIVARES, (Bs.2.800.000,00), pagaderos en este acto, mediante cheque Nº 10188335, girado contra la cuenta corriente Nº 0134-0401-11-4013001311, de la referida empresa, a nombre del la parte actora, en esta acto las representaciones judiciales de la parte actora, acepta en toda y cada una de sus partes las cantidades ofrecidas por los montos indicados, recibiendo conforme el referido cheque. Este Tribunal en vista de que la mediación ha sido positiva, y verificada las facultades, cursante a los folios 06, 07; 14 y 15, del de conformidad con lo previsto en el artículo 133 ejusdem, es por lo que da por concluido el proceso y por cuanto el mismo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole efectos de la Cosa Juzgada.
La Juez


Abg. María José Carrión G.
La Secretaria,


Abg. Noemí Mogna P.






Los Presentes