REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL CUARTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, dieciséis de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000985
Visto el escrito presentado en fecha trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005), contentivo de Transacción, cursante a los folios 24 al 50 del expediente, suscrito por NORVIS ALEXANDER GUTIERREZ MORALES, titular de la cédula de identidad Nro. 15.225.866, asistido por ROCILIS YOLIBETH GIL, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.391, por una parte, y por la otra, la empresa TAGUAPIRE CONSTRUCCIONES, C.A., representada por la abogada ANA MATA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 95.412, quienes tienen facultades para celebrar dicha transacción, tal como se evidencia de los folios 9 al 10, y 32 al 33, respectivamente; visto asimismo, que la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y los acuerdos alcanzados no son contrarios a derecho; este Tribunal Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Igualmente ordena expedir por secretaría las copias certificadas solicitadas por las partes, se da por terminado el presente asunto y se ordena el archivo judicial del expediente. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Cuarto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. María José Carrión. La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Noemí Mogna.
MJC/NM/zb.-