REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, doce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2004-000085
Se contrae el presente asunto a demanda que por Diferencia de Prestaciones Sociales, incoaran las Abogados en ejercicio ZUKA ELENA BASSMAJI y MILAGROS ABIAD, inscritas en el INPREABOGADO bajo los No. 81.208 y 98.101, respectivamente, en su carácter de Apoderadas Judicial del ciudadano ANDRES JIMENEZ BAEZ, venezolano, mayor de edad, con cédula de identidad No. 5.914.129, en contra de la empresa TALLER LOS PINOS, C.A. y solidariamente contra la empresa PETROLERA AMERIVEN, S.A
Por cuanto de la revisión de las Actas Procesales que conforman el presente expediente, se observa: Que en fecha 20 de julio de 2004, la parte actora, solicitó la expedición de copia certificada, y hasta la presente ha transcurrido más de un (01) año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes; es por lo que, este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCION DE LA INSTANCIA, de conformidad con lo establecido en el artículo 201 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Déjese copia certificada del presente auto. Notifíquese a la parte demandante. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Martín Sucre
La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.
Nota: La presente decisión se dictó y publicó en su fecha, siendo la una y quince minutos de la tarde. Conste.
La Secretaria,
MS/FP/zb.
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