REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece (13) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-004525

Vista la diligencia de fecha nueve (9) de diciembre de 2005, suscrita por el ciudadano DANIEL JOSE GARCIA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° 6.924.451, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado JOSÉ ELIAS SANCHEZ, en ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 109.136, donde desiste de la acción intentada y del procedimiento; este Tribunal habiendo revisado las actas y actuaciones contenidas en el presente procedimiento, antes de decidir observa: En fecha dieciséis (16) de diciembre de 2005, el ciudadano JOSÉ ELIAS SANCHEZ, anteriormente identificado, interpuso solicitud de Calificación de Despido por ante este Tribunal, el cual dictó en fecha 21 de noviembre de 2005, un Despacho Saneador para la corrección del libelo de demanda, ordenando la notificación de la parte actora. Luego en fecha 9 de diciembre de 2005, la parte actora suscribe la diligencia arriba mencionada, donde desite de la acción y el procedimiento, y siendo que la acción puede ser desistida en cualquier estado y grado de la causa, y no estando la parte demandada aún notificada, la misma es procedente y en consecuencia, el Ciudadano Juez, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. 195° Y 146°.
El Juez
Abg. Martín Sucre López La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.