REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce (14) de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000839
En el día hábil de hoy, catorce (14) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las tres de la tarde (3:00 p.m.), día y hora fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Comparece a la misma la Abogada JUDITH RIVERO MOY, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 45.815, en su condición de Apoderada Judicial del ciudadano JOEL JOSÉ AQUINO GUIPE, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.490.033, carácter éste que se desprende instrumento poder que consta en autos y por la empresa VMAX 24 HOUR SERVICE, C.A y PETROLERA AMERIVEN, C.A., el abogado Rafael Ramos García, inscrito en el Inpreabogado N° 10.205, en su carácter de apoderado judicial de las empresas demandadas, tal y como consta en instrumentos poderes que cursan en autos. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y como consecuencia de ello, se deja constancia que las partes, han llegado al presente acuerdo, contenido en la Transacción que consignan en este acto constante de cuatro (4) folios, que forma parte integrante de la presente acta. En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto la transacción cumple con los requisitos de ley, no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, ciudadano: JOEL JOSÉ AQUINO GUIPE, ya identificado HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente, hasta que conste el autos el cumplimiento de la obligación contraída, es decir con el pago de NUEVE MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES CON CERO CENTIMOS (Bs. 9.500.000,00). Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y treinta minutos de la tarde, (3:30 p.m.) Es todo. Terminó se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Martín Wilfredo Sucre López
LA SECRETARIA
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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