REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BH07-L-2005-000021
En el día hábil de hoy, quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la instalación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil en las puertas que dan acceso a los Tribunales Laborales, a las partes involucradas en la presente causa. . Comparecieron a la misma, las Abogadas en Ejercicio SOL YOLANDA SALAZAR y LINDA KARISELIS MEDINA, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nros. 94.703 y 94.704, respectivamente, en su condición de Apoderadas Judiciales del ciudadano WILMEN CARMONA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 17.407.383, quien se encuentra presente en este acto, según se desprende de instrumento poder que cursa en autos a los folios once (11) y doce (12) del presente expediente, y por la empresa MULTISERVICIOS YANEZ 3000, COMPAÑÍA ANONIMA; el ciudadano SIGFRIDO RAFAEL YANEZ MILLAN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.335.680, debidamente asistido por el profesional del derecho, abogado en ejercicio, Tomás Antonio Castellano, inscrito en el Inpreabogado bajo el Número 82.348. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y como consecuencia de ello, se deja constancia que las partes, han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos: El representante legal de la parte demandada, SIGFRIDO RAFAEL YANEZ MILLAN, anteriormente identificado, ofrece a la parte actora, un pago único por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs.1.500.000,00)., que comprenden los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por prestaciones sociales, el cual será cancelado el día de hoy quince (15) de diciembre de 2005. Es todo. En este estado toma la palabra la parte actora, ciudadano WILMEN CARMONA anteriormente identificado y expone: Acepto, la proposición efectuada por el representante legal de la empresa demandada, en los términos y condiciones antes descritas y declaro que con el pago ofrecido, nada me queda a deber la demandada por los conceptos reclamados en la presente demanda ni por ningún otro concepto. Es todo. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables del extrabajador, ciudadano: WILMEN CARMONA, ya identificado; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las once y cuarenta y seis minutos de la mañana ( 11:46 a.m.). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Martín Wilfredo Sucre López
LA SECRETARIA
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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