REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-002870
Vista la diligencia de fecha trece (13) de diciembre de 2005, suscrita por el ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ JIMENEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, con cédula de identidad N° 11.375.009, parte actora en la presente causa, debidamente asistido por el abogado LARRY AQUIAS, en ejercicio, también de este domicilio, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.374, donde desiste del procedimiento intentado; este Tribunal habiendo revisado las actas y actuaciones contenidas en el presente procedimiento, antes de decidir observa: En fecha quince (15) de julio de 2005, el ciudadano WILMER JOSE MARQUEZ JIMENEZ, anteriormente identificado, interpuso solicitud de Calificación de Despido por ante este Tribunal, el cual dictó en fecha 21 de julio de 2005, un Despacho Saneador para la corrección del libelo de demanda, ordenando la notificación de la parte actora. Luego en fecha 9 de diciembre de 2005, la parte actora suscribe la diligencia arriba mencionada, donde desiste del presente procedimiento. Ahora bien, siendo que la acción puede ser desistida en cualquier estado y grado de la causa, y no estando la parte demandada aún notificada, la misma es procedente y en consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley DECLARA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y EXTINGUIDA LA INSTANCIA. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. 195° Y 146°.
El Juez
Abg. Martín Sucre López La Secretaria
Abg. Fabiola Pérez.