REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BH07-L-2005-000026
Vista la transacción suscrita por una parte por la Abogada GLORIA JANITZIE DIAZ ALARCON, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 80.775, en su condición de Apoderada Judicial de los ciudadanos YORBY CALZADILLA, JUAN LÓPEZ, LUIS NARANJO, EDGARD URRIOLA, JORGE CORDERO, FRANCISCO COA, DOMINGO GARCÍA, MARCELINO LÓPEZ, LUIS LAYA, RAMÓN PEREZ, ARGENIS PERDOMO Y JOSÉ GONZALEZ, todos plenamente identificados en autos y por la otra las Abogadas DANIELA FIERRO CASTILLO, inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 105.547, actuando en su condición de Apoderada Judicial de la sociedad Mercantil HALSECA, ASESORES DE SEGURIDAD y SCARLETT SCHIFFINO inscrita en el instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 47.600, en su condición de representante de la sociedad mercantil RENGAR DEL ZULIA C.A. (RANZUCA) ambas domiciliadas en la ciudad de Caracas, carácter que consta de la primera en instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Primera del Municipio Chacao, Distrito Metropolitano en fecha 22 de Junio de 2005, quedando anotado bajo el N° 18, Tomo 92 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría, y la segunda en instrumento poder que le fuera otorgado por ante la Notaría Pública Sexto del Municipio Sucre de Distrito Metropolitano de Caracas en fecha 08 de Julio de 2005, quedando anotado bajo el N° 55, Tomo 40 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría cursante en autos revisadas las facultades conferidas para transigir por parte de las accionadas en la presente causa, tal y como se evidencia a los folios del setenta y uno (71) al setenta y cuatro (74) respectivamente; y por cuanto la presente Transacción es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea, expresada por las partes y por cuanto los acuerdos alcanzados en las cláusulas allí indicadas, no son contrarias a derecho; este Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 194° de la Independencia y 145° de la Federación. Cúmplase.-
El Juez
Abg. Martín Sucre López,
La secretaria,
Abg. Fabiola Pérez