REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º

ASUNTO: BP02-S-2005-003998

En el día hábil de hoy, diecinueve (19) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos diez de la mañana, día y hora fijada para que tenga lugar instalación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Compareció a la misma, la abogada BEATRIZ RENGEL, inscrita en el inpreabogado bajo el Nro. 88.059, en su condición de apoderada judicial de la parte demandada Constructora Raytin C.A., tal y como consta de del instrumento poder original que consigna en este acto, para que le sea devuelto., previa certificación por secretaría. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, ni por si ni por medio de apoderado, aun cuando el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal procedió a realizar el llamado de Ley, a las puertas del Juzgado. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo, administrando justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. 195° Y 146°.
El Juez

Abg. Martín Sucre López La Secretaria

Abg. Fabiola Pérez.
La apoderada judicial de la empresa.