REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
N° DE EXPEDIENTE: BP02-L-2005-000774
En el día hábil de hoy, cinco (05) de diciembre de 2005, siendo las 2:30 p.m., oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar en el presente juicio, se deja constancia que comparecieron a la misma, el apoderado judicial de la ciudadana Laura del Valle Manrique Hernández, el abogado Carlos Albero Neil, inscrito en el inpreabogado bajo el Nro. 94.682, , tal y como consta de instrumento poder que cursa en autos a los folios (12) doce y (13) trece y por la empresa demandada Mega Feria Neverí C.A. su representante legal ciudadano Anthony Suleiman, con cédula de identidad N° 2.844.579, asistido por el abogado Lorenzo Hernández, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 80.992. El ciudadano Juez, declaró abierto el acto y explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdida de tiempo y gastos innecesarios De seguida el ciudadano Juez, le concedió el derecho de palabra a cada una de las partes, y como consecuencia de ello, se deja constancia que las partes, han llegado al presente acuerdo, de conformidad con lo previsto en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el cual queda establecido en los siguientes términos: El representante de la parte demandada, anteriormente identificada, asistido de abogado, ofrece a la parte actora, un pago único por la cantidad de UN MILLON QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 1.500.000,00)., que comprenden los conceptos reclamados en el libelo de la demanda por prestaciones sociales, el cual será cancelado de la siguiente manera: 1.- La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs. 750.000,00), el día viernes nueve (09) de diciembre de 2005.: 2.- La cantidad de SETECIENTOS CINCUENTA MIL BOLIVARES (Bs.750.000,00), para el día jueves quince (15) de diciembre de 2005. Es todo. En este estado toma la palabra el apoderado judicial de la parte demandante, y expone: Acepto, en nombre de mi representada, la proposición efectuada por la parte demandada, en los términos y condiciones antes descritas y declaro que con el pago ofrecido, nada queda a deber la demandada por los conceptos reclamados en la presente demanda ni por ningún otro concepto. Es todo. Este Tribunal, oídas las deliberaciones de las partes y a la transacción judicial a la que han llegado, de acuerdo a lo establecido en los Artículos 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento, y 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo; en vista de que la mediación ha sido positiva, da por concluida la Audiencia Preliminar y terminado el presente proceso por Cobro de Prestaciones Sociales, por cuanto el mismo no vulnera normas de orden público ni derechos irrenunciables de la extrabajadora, ciudadana: Laura del Valle Manrique Hernández ya identificada; HOMOLOGA EL ACUERDO DE LAS PARTES, dándole carácter de Cosa Juzgada; y no se ordena el archivo del expediente, hasta tanto conste en autos el cumplimiento de la obligación contraída. Así mismo se acuerda la devolución de los escritos de pruebas presentados y sus anexos. Finalmente, el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente Acta, quedando así las partes debidamente enteradas de su contenido dándose por terminada la audiencia preliminar; siendo las tres y veintisiete minutos de la tarde ( 3:27 p.m..). Es todo, terminó, se leyó y conformes firman:
EL JUEZ
Martín Wilfredo Sucre López
LA SECRETARIA
Abg. Fabiola Pérez.
Los Presentes
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