REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000493
En el día hábil de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las dos y media de la tarde (3:00 p.m.), oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, fue anunciado el acto, por el alguacil a las puertas del Tribunal a las partes involucradas en la presente causa. Se deja constancia de la incomparecencia de la parte actora, conformado por el consorcio activo de las siguientes demandantes: FRANKLIN JOSÉ PARRA CARVAJAL, LEOBALDO RAFAEL TOCUYO PEREIRA y ROSAURO RAFAEL GUAICARAN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédulas de identidad Nros 14.911.270, 8.285262 y 8.289.192 respectivamente, ni por si ni por medio de apoderado, aun cuando el ciudadano Alguacil adscrito a este Tribunal procedió a realizar el llamado de Ley, a las puertas del Juzgado. Asimismo, se deja constancia que por la parte demandada, comparecieron sus apoderadas judiciales María Patricia Riobueno Natera y Patricia Claret Caraballo Rodríguez, inscritas en el inpreabogado bajo los Nros. 81.204 y 103.801, respectivamente, tal y como consta en instrumento poder apud acta que cursa en autos. actuando como apoderadas judiciales de la empresa demandada FIORCA. Por lo que de conformidad con lo previsto en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley CONSIDERA DESISTIDO EL PROCEDIMIENTO Y TERMINADO EL PROCESO. PUBLIQUESE, REGISTRESE y DEJESE COPIA CERTIFICADA DE LA PRESENTE DECISION. 194° Y 146°.
El Juez
Abog. Martín Sucre López
La Secretaria .
Abg. Fabiola Pérez.
La apoderada Judicial de la parte demandada.
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