REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL QUINTO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, nueve de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-S-2005-000966
Visto el anterior libelo de la demanda y sus recaudos, por Calificación de Despido, presentado por el ciudadano YOEL ALEXANDER BASTARDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.267.783 y domiciliado en Calle San José N° 9, Barrio Guamachito, en contra de la empresa Z&P CONSTRUCCIONES; y visto asimismo, que por auto de fecha siete (07) de abril del año en curso, este Tribunal se abstuvo de admitirlo en virtud de haberse detectado la omisión del requisito previsto en el numeral 2° del artículo 123 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y en virtud de no haber subsanado totalmente, en los términos indicados por este Despacho; este Juzgado Quinto de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara INADMISIBLE, el libelo bajo estudio. Así se decide. Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión.
El Juez
Abg. Martín Sucre López. La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo acordado. Conste.-
La Secretaria,
Abg. Fabiola Pérez.
MS/FP/mag.