REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, trece de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2004-000652
Visto el escrito presentado en fecha nueve (09) de diciembre de dos mil cinco (2005), por el ciudadano EDGAR CELESTINO MAESTRE y JOSE GREGORIO GUZMAN, titulares de la cédula de identidad Nros. 8.493.371 y 8.493.390, respectivamente, en su condición de Alcalde y Sindico Procurador Municipal de la demandada ALCALDIA DEL MUNICIPIO LIBERTAD DEL ESTADO ANZOATEGUI, por una parte y por la otra, la ciudadana ROSA MARGARITA ZACARIAS, en su condición de parte actora en el presente asunto, debidamente asistido por el Abogado EUDEDY ANTONIO GUARIMATA, inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 82.315, contentivo de Transacción; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que este Juzgado no da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos los pagos pendientes. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez

Abg. María Auxiliadora Chávez. La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
MAC/RV/mr.-