REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BP02-L-2005-000534

Vista la transacción de fecha dos (02) de Diciembre de dos mil cinco (2005), suscrita por una parte por los abogados JULIAN JOSÉ LUGO MARCANO, JESUS DANIEL MARCANO, JOHANNA MALAVE, inscritos en el Inpreabogado bazjo los Nros. 93.885, 81.001 y 113.596, respectivamente, en su condición de Apoderados Judiciales de la Sociedad Mercantil LIMPIATODO BARCELONA, C.A.; y por la otra, la ciudadana MARTHA MALAVE DE RODRIGUEZ, titular de la cédula de identidad Nro. 11.212.583, representada por los abogados EDGAR DECENA y ROSA FIGUERA, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 82.387 y 45.583, respectivamente; en la cual la demandada ofrece cancelar el día 06 de Diciembre de 2005, a la parte actora la cantidad de CINCO MILLONES QUINIENTOS MIL BOLIVARES (Bs. 5.500.000,00); este Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, HOMOLOGA el acuerdo presentado, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Y así se decide. De igual manera se ordena expedir por secretaría copia certificada del escrito de transacción y del presente auto. Este Tribunal, se abstiene de ordenar el archivo judicial del presente expediente hasta tanto conste a los autos el pago ofrecido por la demandada Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada, a los cinco (05) días del mes de diciembre de dos mil cinco (2005) años 194° de la independencia y 146° de la federación.
La Juez

María Auxiliadora Chávez Rodríguez La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
Nota: En la misma fecha se dictó y publicó la anterior sentencia, siendo las nueve y veinte minutos de la mañana. Conste.
La Secretaria

Abg. Romina Vacca.
MAC/RV/zb.