REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE JUICIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, siete de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO : BP02-L-2005-000486
Vista el acta de Audiencia de Juicio levantada en fecha seis (06) de diciembre de dos mil cinco (2005), la cual cursa en la segunda pieza del presente expediente, desde el folio sesenta y nueve (69) al folio setenta y uno (71); y visto asimismo, el acuerdo al que llegaron las partes en dicha Audiencia y la solicitud de que el mismo sea Homologado, en consecuencia; este Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, le imparte la Homologación correspondiente, otorgándole el carácter de cosa Juzgada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 9 y 10 de su Reglamento y 89 ordinal 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. Se deja constancia que este Juzgado no da por terminado el presente asunto ni ordena el archivo judicial del expediente, hasta tanto conste en autos los pagos pendientes. Así se decide. Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión. Dada, firmada, sellada y refrendada en la sede del Juzgado Primero de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui. Años 195° de la Independencia y 146° de la Federación. Cúmplase.-
La Juez
Abg. María Auxiliadora Chávez. La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
En esta misma fecha, se dio cumplimiento a lo ordenado anteriormente. Conste.-
La Secretaria
Abg. Romina Vacca.
MAC/RV/mr.-