REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, 12 de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BH05-L- 2001-000082
PARTE ACTORA: CRUZ DEL VALLE ACOSTA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. 8.439.480.
APODERADO DE LA PARTE ACTORA: Mary Echarry Mendoza, abogada, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 41.552.
EMPRESA DEMANDADA: HELISOLD DE VENEZUELA S.A (HELVESA), inscrita en el Registro Mercantil llevado por el Juzgado Segundo de Primera Instancia en lo Civil y Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 09 de Marzo de 1976, anotada bajo el N°. 49, Tomo A.
APODERADO DE LA EMPRESA DEMANDADA: Raquel Margarita García Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.853.
MOTIVO: ACCIDENTE DE TRABAJO.
Hoy, 12 de diciembre de 2005, siendo las 10:00 a.m., día y hora fijado para que tenga lugar la celebración de la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal, realizado el llamado a las partes, comparece a la misma la abogada: Raquel Margarita García Salazar, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 91.853, en su condición de apoderada judicial de la empresa demandada HELISOLD DE VENEZUELA S.A (HELVESA), se deja constancia de la no comparecencia a este acto de la parte actora ciudadano Cruz del Valle Acosta, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 8.439.480, ni por si ni por medio de apoderado judicial. De seguidas se da inicio a la celebración de la audiencia preliminar, seguidamente la representación judicial de las parte demandada, pide al Tribunal se decrete el presente desistimiento y, en consecuencia, este tribunal vista la no comparecencia de la parte actora a la celebración de la presente audiencia preliminar lo declara DESISTIDO el procedimiento, e igualmente solicitan al tribunal se les expida copia simple de la presente acta. Es todo. En este estado el Tribunal visto el desistimiento el procedimiento procede a decretar el presente DESISTIMIENTO de conformidad con el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, dando así por terminado el presente juicio y se ordena expedir las copias solicitadas y, no habiendo mas actuaciones que cumplir en la presente causa se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente, asimismo ordena hacer entrega de los escritos de promoción de pruebas a las partes y se ordena incorporar al expediente el poder presentado por la representación judicial de la parte demandada, el cual se tuvo a la vista y devolución previa certificación. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 10:25 a.m.
LA JUEZA TEMPORAL.
ABOG. EDDY ESTANGA.
LA APODERADA JUDICIAL DE LA EMPRESA DEMANDADA,
LA SECRETARIA.,
ABOG. ELAINE C. QUIJADA
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