REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC0A-L-2001-000019
PARTE ACTORA: Rosa Gregoria Mejias Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.498.725.
APODERADOS DE LA PARTE ACTORA: Dulce Maria Fuenmayor Ríos, Raúl Mora Albornoz y Dubar José Fuenmayor Ríos, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.587, 13.456 y 65.353, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: Hotel Cristina Suites C.A, inscrita en la oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en fecha 01 de noviembre de 1990, bajo el N°2, Tomo A-56.
APODERADO DE LA DEMANDADA: Eliana Delgado Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.671.
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.
Visto el escrito de convenimiento de pago, presentado en fecha 09 de diciembre de 2005, suscrito por la abogada Dulce Fuenmayor, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 39.587, actuando en su carácter de apoderada judicial de la ciudadana Rosa Gregoria Mejías Pérez, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 4.498.725, parte demandante en la presente causa, y por la abogada Eliana Delgado Acosta, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 111.671, actuando en su carácter de apoderada judicial de la parte demandada HOTEL CRISTINA SUITES C.A, mediante el cual convienen la forma de pago a los fines de dar cumplimiento voluntario a la sentencia de fecha 28 de mayo de 2004, dictada por el Tribunal Primero Transitorio Superior del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui en la cual se declaró: 1) parcialmente con lugar el recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la sentencia proferida en fecha 17 de septiembre del año 2001 por el Juzgado de Primera Instancia del Tránsito y del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui y 2) parcialmente con lugar el recurso de apelación incoado por la parte demandada contra la sentencia supra identificada quedando así revocado el fallo apelado. Ahora bien, las partes en su escrito de convenimiento de pago exponen: “…Dado que dicha experticia fue efectuada y que las partes estamos conformes con la misma, procedemos a convenir en la forma de pago del monto establecido en la misma, el cual asciende a la suma de CUARENTA Y NUEVE MILLONES QUINIENTOS DOS MIL OCHOCIENTOS CUARENTA Y DOS BOLÍVARES CON OCHO CENTIMOS (Bs. 49.502.842,08). Igualmente las partes aducen en su escrito: “… La parte DEMANDADA oferta cancelar en tres (3) cuotas por un monto cada una de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.16.500.947, 36), La primera a ser cancelada en fecha Nueve (9) de Diciembre del año 2005, La segunda cuota a ser cancelada el día veintisiete (27) de Diciembre del año 2005 y la tercera y ultima cuota se cancelará en fecha 13 de Enero del año 2006 oferta que acepta la parte DEMANDANTE y acepta en el presente acto; razón por la que la parte DEMANDADA procede a entregar en este acto el pago efectivo de la primera cuota ofertada anteriormente mediante cheque N° 68002594 a favor de la trabajadora ROSA MEJÍAS, girada contra la cuenta N° 0157-0059-95-3759000874 de la entidad Bancaria Del Sur, Banco Universal, por un monto de DIECISEIS MILLONES QUINIENTOS MIL NOVECIENTOS CUARENTA Y SIETE BOLÍVARES CON TREINTA Y SEIS CENTIMOS (Bs.16.500.947, 36)… monto el cual la parte DEMANDANTE declara recibir a su entera y cabal satisfacción…” Asimismo exponen las partes en el escrito supra mencionado: “…a su vez manifestamos ambas partes que una vez cumplido totalmente con el presente convenimiento solicitamos el archivo del expediente.”
Este Tribunal, visto el escrito de convenimiento de pago de fecha 09 de diciembre de 2005, suscrito entre las partes y por cuanto no es contrario a derecho, LE IMPARTE SU HOMOLOGACIÓN, dándole el carácter de Cosa Juzgada, conforme lo prevé el articulo 89, ordinal 2° de la Constitución Nacional; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo; artículos 9 y 10 del Reglamento de la Ley Orgánica del Trabajo y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Asimismo, este el Tribunal se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago total de la obligación.
LA JUEZA TEMPORAL
ABG. EDDY ESTANGA
LA SECRETARIA
ABG. ELAINE C. QUIJADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.-
LA SECRETARIA
ABG. ELAINE C. QUIJADA
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