REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, quince (15) de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º
ASUNTO: BC0A-L-2002-000020
PARTE ACTORA: Edixon José Mejías, Elí Saúl Meléndez, Agustín Alves Gómez y José Urbano Rojas, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. 5.809.340, 3.392.694, 1.193.551 y 13.911.628, respectivamente.
APODERADOS DE LOS DEMANDANTES: Héctor José Franceschi, Royland José Pinto y Eudedy Antonio Guarimata, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 39.881, 72.124 y 82.315, respectivamente.

EMPRESAS DEMANDADAS: Costa Norte Construcciones, C.A y Operadora Cerro Negro, S.A.
APODERADOS DE LA EMPRESA COSTA NORTE CONSTRUCCIONES, C.A: Luís Fereira Molero, David Fernández Bohórquez, Carlos Alfonso Malave González, Juan Rubén Govea, Joanders Hernández, Nancy Chiquinquirá Ferrer, Alejandro Ferreira y Gerardo Soto Díaz, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 40.729, 56.872, 63.982, 79.847 y 72.731, respectivamente.
APODERADOS DE LA EMPRESA OPERADORA CERRO NEGRO, S.A: Luís Fereira Molero, David Fernández, Carlos Alfonso Malave, Joanders Hernández, Nancy Chiquinquirá Ferrer, Alejandro Fereira Rodríguez, Gerardo Soto Díaz e Irelina Romay González, inscritos en el Inpreabogado bajo los Nros. 5.989, 10.327, 40.718, 56.872, 63.982, 79.847, 72.731 y 89.419, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

Hoy, 15 de diciembre de 2005, siendo la 01:00 p.m., día y hora fijado para que tenga lugar la prolongación de la Audiencia Preliminar, previo anunció del acto a las puertas del Tribunal comparecieron a la misma el abogado Héctor Franceschi, en su carácter de apoderado judicial de los demandantes, y el abogado Gerardo Soto Díaz, en su condición de apoderado judicial de las empresas demandadas Costa Norte Construcciones, C.A y Operadora Cerro Negro, S.A., dándose así inició a la prolongación de la Audiencia y, en conversaciones sostenidas con las partes, éstas manifiestan al Tribunal su intención de llegar a un arreglo en la presente causa, y en este sentido presentan en esta oportunidad escrito transaccional celebrado por las partes, el cual se ordena agregar al expediente. Igualmente se deja constancia y así lo manifiesta la representación judicial de la parte actora: "Recibo en este acto y en esta fecha cheque Nro. 00201325 no endosable, del Banco occidental de descuento, de fecha 15 de diciembre de 2005, a nombre de MEJIAS EDIXON, por la cantidad de Trece Millones de Bolívares (Bs. 13.000.000,00; cheque Nro. 00201327 no endosable, del Banco occidental de descuento, de fecha 15 de diciembre de 2005, a nombre de AGUSTIN GOMEZ, por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00); cheque Nro. 00201324 no endosable, del Banco occidental de descuento, de fecha 15 de diciembre de 2005, a nombre de ROJAS JOSÉ, por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00); cheque Nro. 00201326 no endosable, del Banco occidental de descuento, de fecha 15 de diciembre de 2005, a nombre de MENDEZ ELI, por la cantidad de Diez Millones de Bolívares (Bs. 10.000.000,00)". En tal sentido las partes solicitan al Tribunal, se les expida copia certificada del escrito transaccional presentado en esta fecha y de la presente acta, se homologue la transacción celebrada, y no teniendo nada que deberse se de por terminado el presente expediente y se ordene su archivo. Es Todo. Visto lo antes expuesto por las partes; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 21 ordinal 3° de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo se acuerda expedir por secretaria las copias certificadas solicitadas y conforme al artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela ordinal 3°; articulo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, 10 del Reglamento y 256 del Código de Procedimiento Civil aplicable por remisión expresa del articulo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo procede a HOMOLOGAR LA TRANSACCION CELEBRADA POR LAS PARTES, dándole el carácter de cosa juzgada, y no teniendo nada que deberse las partes, no habiendo mas actuaciones que cumplir en el presente expediente, se da por terminado el presente juicio y se abstiene de ordenar el archivo del expediente hasta tanto no conste en autos el pago de quince millones de bolívares (Bs.15.000.000,00), cantidad correspondiente a los honorarios profesionales del apoderado judicial de las partes demandantes., asimismo ordena hacer entrega de las pruebas a las partes en virtud del arreglo celebrado. Es todo, terminó, se leyó y conformes firman, siendo las 01:25 p.m.
LA JUEZA TEMPORAL

ABOG. EDDY ESTANGA

LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA,


LA REPRESENTACIÓN JUDICIAL DE LAS DEMANDADAS,



LA SECRETARIA.

ABOG. ELAINE C. QUIJADA.