REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación. Mediación. y Ejecución. del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece (13) de diciembre dos mil cinco (2005).
195º y 146º
ASUNTO: BH05-L-2002-000386
PARTE ACTORA: JOSE VICENTE ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 4.269.813.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: ABOGADAS LUISA ISBELIA MACUARE LOPEZ Y MERCEDES MARIA MILIAN CORREA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS: 8.254.770 Y 8.216.264 RESPECTIVAMENTE E INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS: 82.490 Y 42.227.
PARTE DEMANDADA: GOBERNACION DEL ESTADO ANZOÁTEGUI- DIRECCION INSTITUTO AUTONOMO ANZOATIGUENSE DE SALUD “SALUDANZ”.
APODERADOS DE LA PARTE DEMANDADA: ABOGADO RICARDO ELIAS ESCALONA TAYUPO, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 8.241.644, E INSCRITO EN EL INSTUTUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL No. 60.372.
MOTIVO: DEMANDA POR PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS.
En la ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a los trece (13) días del mes de diciembre de 2005, siendo las diez de la mañana (10:00 a.m.) fecha y hora fijada para la realización de la Prolongación de la Audiencia Preliminar y continuar con el proceso de Conciliación y Mediación por ante este Tribunal Segundo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo del Régimen Procesal Transitorio de esta Circunscripción Judicial, con motivo de la Demanda por Pago de Prestaciones Sociales y otros conceptos, incoada por el ciudadano JOSE VICENTE ROJAS MORENO, quién es venezolano, mayor de edad, domiciliado en la ciudad de Caracas, Distrito Capital, titular de la Cédula de Identidad N° V- 4.269.813, representado por las ABOGADAS LUISA ISBELIA MACUARE LOPEZ Y MERCEDES MARIA MILIAN CORREA, TITULARES DE LAS CÉDULAS DE IDENTIDAD NÚMEROS: 8.254.770 Y 8.216.264 RESPECTIVAMENTE E INSCRITAS EN EL INSTITUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO LOS NUMEROS: 82.490 Y 42.227, en CONTRA de la GOBERNACION DEL ESTADO ANZOATEUI- DIRECCION INSTITUTO AUTONOMO ANZOATIGUENSE DE SALUD “SALUDANZ”, representado para este acto por la abogada NEIDY GRACIELA ALVAREZ, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 7.349.817 e INSCRITA EN EL INSTUTUTO DE PREVISION SOCIAL DEL ABOGADO BAJO EL No. 37.809. Anunciada la Audiencia Preliminar y ordenada como ha sido por la Ciudadana Jueza la verificación de la asistencia de las partes, se constató que para este acto se encuentra presente el ciudadano: JOSE VICENTE ROJAS, TITULAR DE LA CEDULA DE IDENTIDAD No. 4.269.813, parte actora, así como su apoderada judicial, abogada MERCEDES MARIA MILIAN CORREA, titular de la cédula de identidad número: 8.216.264 e inscritas en el Instituto de Previsión Social del abogado bajo el número: 42.227, encontrándose igualmente en esta Audiencia la abogada NEIDY GRACIELA ALVAREZ, titular de la cedula de identidad No. 7.349.817 e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 37.809. Con la presencia de ambas partes plenamente identificadas, se da inicio a la prolongación de la audiencia preliminar, quienes están en conocimiento de las reglas mínimas a seguir en el desarrollo de la misma, seguidamente intervienen y exponen: Manifestamos a la Ciudadana Jueza que preside este acto, que habiéndose logrado la conciliación entre las partes como consecuencia de ello, optamos por utilizar una de las formas de la autocomposición procesal como lo es la Transacción, en ese sentido procedemos en este mismo acto seguidamente a explanar los términos en que fue planteada la misma para que sea plasmada en esta misma acta y lo hacemos de la siguiente manera: Cursa por ante este juzgado, una demanda por cobro de prestaciones e indemnizaciones sociales y demás conceptos previstos en la Ley Orgánica del Trabajo y sus condiciones individuales de trabajo los cuales se resumen en la reforma de la demanda que cursa en el reverso del folio Veintiséis (26) y cuyo total asciende a la cantidad de TRECE MILLONES TRESCIENTOS SETENTA Y OCHO MIL CUATROCIENTOS CUARENTA Y UN BOLIVARES. (BS. 13.378.441,OO). Ahora bien de mutuo y amistoso acuerdo, hemos convenido, conforme a lo establecido en el parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, celebrar la presente transacción Judicial, en los siguientes términos: PRIMERA: DECLARACIÓN DE LA PARTE ACTORA.
A) Que trabajo para el INSITUTO AUTONOMO ANZOATIGUENSE DE LA SALUD, SALUDANZ. desde el 12 de marzo de 2001, desempeñando el cargo de Coordinador de la Dirección de Administración, devengando un salario mensual de Un Millón Cien Mil Bolívares (Bs. 1.100.000,00), cumplía una jornada de trabajo de lunes a viernes, con un horario de cuarenta horas semanales (40), en la Dirección General de administración y Finanzas del organismo demandado.
B) La relación termino por Remoción según Resolución Nro. 085 de fecha 5 de mayo de 2001, notificada en fecha 29 de mayo de 2001.
C) El organismo accionado nunca le cancelo los conceptos relacionados en la demanda como son.
Antigüedad por un monto de Un Millón Cuatrocientos Nueve Mil Quinientos Ochenta y Dos (Bs. 1.409.582,00)
Indemnización del articulo 125 Un Millón Cientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta (Bs. 1.186.350,00).
Indemnización Sustitutiva del Preaviso Un Millón Cientos Ochenta y Seis Mil Trescientos Cincuenta (Bs. 1.186.350,00)
Vacaciones Pendientes: Cuatrocientos Tres mil Trescientos Treinta y Siete (Bs.403.337,00)
Bono Vacacional Cientos Ochenta y Tres Mil Trescientos Treinta y Cinco (Bs.183.335,00)
Bonificación de Fin de Año Ochocientos Seis Mil Seiscientos Setenta Y cuatro (Bs.806.674,00).
Salarios Retenidos Siete Millones Setecientos Mil (Bs. 7.700.000,00), la cual da un monto total de Doce Millones Ochocientos Setenta y Cinco Mil Seiscientos Veintiocho (Bs. 12.875.628,00). SEGUNDA: ARREGLO TRANSACCIONAL
No obstante a lo anteriormente señalado por la actora y el demandado y atendiendo estas ultimas al pedimento formulado por la actora en el sentido de convenir una formula transaccional para dar por terminado total y definitivamente en todas sus partes los conceptos señalados anteriormente en el presente documento y cualquiera otros que pudieren existir a favor de la parte actora y en el interés común de las partes de poner fin al presente litigio, procedimiento, juicio de toda índole o controversia, pendiente o futuro, con motivo del contrato y/ o relación de trabajo que existió entre ambos y su terminación, sin que ello signifique en modo alguno que la demandada acepte los argumentos de la actora y/ o convenga en la indemnización reclamada, las partes haciéndose reciprocas concesiones, convienen en fijar con carácter transaccional como monto definitivo que le puedan corresponder a la actora por causa de pago de prestaciones sociales y demás haberes laborales derivados de la relación laboral que existió entre ambos y que están relacionados en el libelo de demanda y su reforma, la cantidad de DOCE MILLONES OCHOCIENTOS SETENTA Y CINCO MIL SEISCIENTOS VEINTIOCHO BOLIVARES EXACTOS (Bs. 12.875.628,oo), de la cual le hace entrega en este acto la apoderada judicial de la parte demandada, la cual está plenamente identificada en el encabezamiento de la presente acta y que consta de Instrumento Poder que reposa en auto la facultad para Transigir, la cantidad de Cuatro Millones Trescientos Sesenta y Ocho Mil Novecientos Cincuenta y Cuatro Con Cero Céntimos Bolívares (Bs.4.368.954,00), mediante sendos cheques Nº 24-15051091, girado contra la cuenta Numero 0151- 0152-14-1271000022, perteneciente a SALUDANZ en el Banco Fondo Común de fecha 9 de diciembre de 2005, y un segundo cheque por la cantidad de Siete Millones Ochocientos Cuarenta y Seis Mil Seiscientos Setenta y Cuatro Con Cero Céntimos (Bs. 7.846.674,00), signado con el Numero 90-33677962 contra la cuenta Numero 0151-0152-11-44152-18678 perteneciente a SALUDANZ en el Banco Fondo Común de fecha 9 de diciembre de 2005, cantidades éstas que suman la cantidad de DOCE MILLONES DOSCIENTOS QUINCE MIL SEISCIENTO VEINTIOCHO BOLIVARES (Bs. 12.215.628,oo), quedando una diferencia de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOS, (Bs. 660.000,oo), equivalentes a la ultima quincena del mes diciembre de 2001. que será cancelado el día 16 de enero de 2006 ante este mismo Tribunal de Substanciación Mediación y Ejecución. TERCERA: ACEPTACION DE LA TRANSACCION. LA ACTORA: Conviene y reconoce que la suma transacional que recibe de este organismo como parte demandada acordada en este acto, de conformidad con la cláusula anterior incluye todos y cada unos de los derechos y acciones que le corresponden o pudieren corresponderle por cualquier concepto como consecuencia del contrato de trabajo y/ o relación de trabajo que tuvo con Saludaz a saber : Preaviso, Antigüedad, Indemnizaciones y Diferencias Salariales, Vacaciones Anuales y Fraccionadas, Bono Vacacional, Bono Vacacional Fraccionados, Bonificación de Fin de año, Salarios Pendientes, Viáticos, Sobre Tiempo Legal, Bono Nocturno, Bono de Transporte, y Comida, Bono Compensatorio y demás incentivos laborales, Horas Extraordinarias, Daños y Perjurios Materiales, Morales, Contractuales y Extracontractuales, Cesta Ticket, Intereses sobre Prestaciones Sociales, Paro Forzoso, Indemnizaciones de Incapacidades Legales, por Enfermedades Naturales y Profesionales, Díaz de Reposo, Sabados y Domingo, Compensatorio y Días de Fiestas Nacionales o Locales Legales, Indexación, Subsidio Salarial, Traslado, Mudanza, gastos de operaciones, farmacia, Médicos y Cualquier otro Concepto que Eventualmente Pudieran corresponderle. LA ACTORA: además declara que la demandada le queda a deber una diferencia que alcanza a la cantidad de Seiscientos Sesenta Mil Bolívares (Bs.660.000,00), monto este relacionado con su Contrato de Trabajo que equivale a la ultima quincena del mes de diciembre del 2001y que acepta la oportunidad señala por la demandada para su cancelación y que una vez cancelada la misma se dará por concluido y terminado el presente procedimiento. Manifiesto asimismo que en la presente Transacción están incluidos de manera expresa los conceptos anteriormente identificados que son los contemplados en la Ley Orgánica del Trabajo, Código, Civil, Ley Orgánica Procesal del Trabajo, Ley Orgánica de Prevención y Medio Ambiente del Trabajo, y demás leyes, decretos o Reglamentos aplicables Vigentes. CUARTA: FINIQUITO TOTAL. La actora declara recibir en este acto los cheques antes identificados por las cantidades señaladas, haciendo la salvedad como ya lo indiqué antes, quedando una diferencia de Seiscientos Sesenta Mil Bolivares exactos (Bs. 660.000,00), que acepta como fecha para su total cancelación el dia 16 de enero de 2006, tal y como lo propone la parte demandada, a los fines de dar por cancelado total y definitivamente cualquiera derechos, acciones y/o diferencias que la actora tenga o pudiere tener contra la demandada, por cualquier motivo relacionado con los servicios prestados y en consecuencia la actora extenderá a la demandada el mas amplio y total finiquito de pago por cualquier derecho que le corresponda o pueda corresponder, liberándola de toda responsabilidad directa o indirectamente relacionadas con las disposiciones legales y/o convencionales que existen sobre trabajo, higiene, seguridad social y planes de retiro, sin reserva de acción o derechos algunos que pueda ejercitar en su contra ni en contra de sus trabajadores, representante, gerente, directores. QUINTA: DESISTIMIENTO:La actora en virtud de la presente transacción expresamente transige y/o desiste por este medio de cualquiera acción o procedimiento que haya intentado o desee intentar contra la demandada, por cualquier concepto derivado de la relación laboral que lo vinculo con la misma, con la excepción de la diferencia que ha quedado pendiente y a la cual hemos hechos referencia en este acto.
SEXTA: CONFORMIDAD DE LAS PARTES: La actora y la demandada convienen y reconocen que mediante la presente transacción aquí celebrada, hemos evitado molestias, gastos e inseguridades, demora o inconvenientes en que hubieren incurrido de haber tenido que esperar la decisión emanada de las Autoridades Administrativas y/o Jurisdiccionales, y sin que pudiéramos tener certeza de obtener un pronunciamiento conforme a nuestros planteamientos durante un proceso que al final iria en detrimento de nuestros intereses. Habidas estas consideraciones y haciendo uso de todas estas ventajas y beneficios inmediatos que nos da nuestra Constitución Nacional y por ende el nuevo Proceso Laboral, alcanzando soluciones inmediatas con una verdadera celeridad, mediante esta transacción y con el deseo de poner fin en su totalidad al preceso hemos celebrado la presente transacción en los terminos aqui establecidos. SEXTA: COSA JUZGADA: Las partes reconocen y aceptan el carácter de cosa juzgada que la presente transacción tiene a todos los efectos legales, de conformidad con lo previsto en el Artículo 89 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, el Artículo 3 de la LOT, el Artículo 10 de su Reglamento, y el Artículo 1.718 del Código Civil. En consecuencia solicitan de la ciudadana Jueza que preside este acto, que imparta la correspondiente homologación y que una vez cancelada en su totalidad el remanente y debidamente recibido por el actor o sus apoderadas, de por terminado el presente juicio y ordene el archivo del expediente. Es todo. Seguidamente interviene la Ciudadana Jueza de este Tribunal y expone: En vista que la mediación ha sido positiva, de conformidad con lo establecido en el artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y por cuanto la Transacción presentada en esta Audiencia por las partes no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA PRESENTE TRANSACCION, conforme a lo previsto en el Parágrafo Único del artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 de su Reglamento. Asimismo se advierte a la parte demandada SALUDAZ que el dia 16 de enero de 2006, tal y como lo acordaron las partes, deberá consignar por ante este mismo Tribunal, la cantidad de SEISCIENTOS SESENTA MIL BOLIVARES EXACTOs (Bs. 660.000,oo), por lo caul una vez que sea cancelada dicha cantidad al demandante y recibida por éste se dará por terminado el presente proceso con las consecuencias legales. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
La Jueza Temporal.
Abg. Sofia Acosta Salazar.
La Secretaria.
Abg. Elaine Quijada.
Las partes:
DEMANDANTE:_____________________________
DEMANDADA:______________________________
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