REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Diecinueve (19) de Diciembre de dos mil cinco
195 y 146º
ASUNTO: BH05-S-2002-000022
Visto el escrito de fecha 14 de Diciembre de 2005, suscrito por el Abogado ALFREDO R. CABRERA M, titular de la cedula de identidad número 11.000.324 e inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 63.442, actuando con el carácter acreditado en autos, mediante el cual solicita se libre el mandamiento de ejecución conforme a lo establecido en los artículos 527 y 528 del Código de Procedimiento Civil, así como se establezca “lo correspondiente a los Intereses Moratorios, así como también al aumento de la indexación…”.
Este Tribunal a los fines de proveer sobre lo solicitado, procede a la revisión de las actas procesales que integran el presente expediente y OBSERVA: Que por auto de fecha 15 de diciembre de 2004 este Tribunal decretó la Ejecución Forzosa de la sentencia definitivamente firme recaída en la presente causa, librando en esa misma fecha el mandamiento de ejecución, el cual fue debidamente recibido por el apoderado actor; También se observa que en fecha 25 de Mayo de 2005 el Juzgado Segundo Ejecutor de Medidas de los Municipios Simón Bolívar y Diego Bautista Urbaneja de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, remite a este Tribunal el mandamiento de ejecución por falta de impulso procesal, pero no se observa que en dicho mandamiento hayan sido incluidos los conceptos a que se refiere el artículo 185 de la Ley Orgánica de Procedimientos del Trabajo, el cual establece un costo adicional por no cumplir el patrono voluntariamente con el fallo definitivamente firme, facultando al Juez encargado de ejecutar la sentencia, para que aun de oficio ordene el pago de dichos conceptos. En ese sentido, considera ésta Juzgadora que tratándose de una cuestión de orden público y ante la falta del cumplimiento de la citada norma, a los fines de subsanar la referida omisión, se hace necesario incluir en el Mandamiento de ejecución forzosa, el monto que resulte por concepto de indexación o corrección monetaria e intereses de mora, para cual se nombra como experto a la Lic.CARLA NOBILE REBOLLEDO, titular de la cédula de identidad número 13.914.265 a los fines de realizar una experticia que determine lo siguiente: 1°) Los intereses de mora sobre la cantidad de DIEZ MILLONES OCHOCIENTOS OCHENTA Y CUATRO MIL DOSCIENTOS SESENTA Y TRES BOLIVARES CON NOVENTA Y CUATRO CENTIMOS (Bs. 10.884.263,94) que es la cantidad condenada, calculados a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales, los cuales correrán desde la fecha del auto que decretó la ejecución del fallo (ocho de julio de 2004) y que riela a los folios 184 del presente expediente; 2°) La indexación o corrección monetaria sobre la cantidad condenada, la cual debe ser calculada, desde la fecha del auto que decretó la ejecución de la sentencia (ocho de julio de 2004) y que riela a los folios 184 del presente expediente, hasta la fecha del pago efectívo, calculadas igualmente a la tasa de mercado vigente, establecida por el Banco Central de Venezuela para los intereses sobre prestaciones sociales. Una vez presentado el correspondiente Informe, se librará el nuevo Mandamiento de Ejecución Forzosa solicitado por el apoderado actor. Notifíquese al experto designado. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL,
ABG. SOFIA ACOSTA SALAZAR
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE QUIJADA
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste.
LA SECRETARIA,
ABG. ELAINE QUIJADA