REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL TERCERO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN PARA EL RÉGIMEN PROCESAL TRANSITORIO DEL TRABAJO
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, Trece de diciembre de dos mil cinco
194º y 146º
ASUNTO: BH0B-L-2001-000007
Vista la transacción celebrada en fecha 12 de diciembre de 2005, entre el abogado JOSE CHACON en su carácter de apoderado judicial de la parte demandante, ciudadano FRANCISCO RAFAEL CUMANA, identificado en autos, por una parte y por la otra, el abogado JUAN PABLO GARCIA, en su carácter de apoderado judicial de la empresa demandada MECANISMO Y VALVULAS DE VENEZUELA C.A, la cual corre inserta a los folios 139 al 143 del presente expediente, en la cual solicitan se homologue la transacción presentada, se de por terminado el presente juicio y se ordene el archivo del expediente. Este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, con vista a lo antes expuesto por las partes, da por consumada la transacción hecha y por cuanto la misma no vulnera derechos irrenunciables de los trabajadores, ni normas de orden público, HOMOLOGA LA TRANSACCIÓN, dándole efectos de cosa juzgada, de conformidad con lo dispuesto con el artículo 89 numeral 2° de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo, y por aplicación analógica el artículo 256 del Código de Procedimiento Civil con remisión expresa del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, por lo que declara terminado el presente juicio y ordena el archivo del expediente. Cúmplase.-
LA JUEZ TEMPORAL
ABG. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA
ABG. ISOLINA VASQUEZ