REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, cinco (05) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BH05-L-2002-000447

Vista la diligencia de fecha 01 de diciembre de 2005, suscrita por los abogados en ejercicio, ELIZABETH RODRIGUEZ ZERPA Y BERNARDO MARIO BEDOYA, actuando la primera de los prenombrados con el carácter de apoderado de la parte actora y el segundo con el carácter de apoderado de la parte demandada, en el presente juicio por cobro de prestaciones sociales, incoado por el ciudadano MIGUEL ANGEL MONGUA ROBLES en contra de la ALCALDIA DE MUNICIPIO SIMON BOLIVAR DEL ESTADO ANZOATEGUI, mediante la cual consignan documento de transacción extrajudicial celebrada por las partes, en fecha 07 de octubre de 2005, por ante la Notaria Pública de Barcelona, en fecha 07 de octubre de 2005, la cual quedó anotada bajo el Nª 39, tomo 155 de los libros de autenticaciones llevados por esa Notaría y ampliación de transacción debidamente autenticado por ante dicha Notaría, en fecha 19 de octubre de 2005, anotada bajo el Nª 25, tomo 165 de los libros de autenticaciones llevados por ante esa Notaría, y solicitan al Tribunal decrete la homologación de la misma y ordene el archivo del expediente, por cuanto en fecha 28 de octubre de 2005, se dio cumplimiento al pago ofrecido en la transacción señalada. En este estado, este Juzgado Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República y por autoridad de la ley, con vista a los documentos presentados y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 3 de la Ley Orgánica del Trabajo en concordancia con los artículos 9 y 10 del Reglamento la Ley Orgánica del Trabajo le IMPARTE SU HOMOLOGACION en todas y cada una de sus partes, dándole carácter de cosa juzgada y así se decide. Y por cuanto no hay más actuaciones que cumplir se da por terminado el presente juicio y se ordena el archivo del expediente. Déjese copia certificada de esta decisión. Cúmplase.-
LA JUEZA TEMPORAL

ABG. ANALY SILVERA
LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR

En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado. Conste
LA SECRETARIA

ABG. ISOLINA VASQUEZ SALAZAR