REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal Tercero Transitorio de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, ocho (08) de diciembre de dos mil cinco (2005)
195º y 146º
ASUNTO: BC0A-L-2002-000007
PARTE ACTORA: DINORA DEL VALLE ROMERO HADDAD, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-8.333.840.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: RAÚL MORA ALBORNOZ, DULCE MARÍA FUENMAYOR RÍOS y DUBAR J. FUENMAYOR RÍOS, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los nros. 13.456, 39.587 y 65.353, respectivamente.
PARTE DEMANDADA: BANCO PROVINCIAL S.A. BANCO UNIVERSAL, inscrita originalmente por ante el Registro de Comercio llevado por el Juzgado de Primera Instancia en lo Mercantil del Distrito Federal, el 30 de septiembre de 1952, anotado bajo el No. 488, Tomo 2-B, y cuyos estatutos fueron modificados en un solo texto, según asiento inscrito por ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, el 28 de agosto de 2001, bajo el No. 73, Tomo 166-A Pro.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: LEOPOLDO USTARIZ, PABLO MARVAL, CARLOS VIVI, JORGE CARRILLO, GUSTAVO NIETO, GIUSEPPE MAURIELLO, MARIANA ROSO, MANUEL DÍAZ MUJICA, CARLOS FELCE y HECTOR JOSÉ RAMÍREZ CHÁVEZ, abogados, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nos. 14.181, 39.490, 76.116, 39.160, 35.262, 44.094, 77.304, 17.603, 44.752 y 70.928, respectivamente.
MOTIVO: COBRO DE DIFERENCIA DE PRESTACIONES SOCIALES Y OTROS CONCEPTOS LABORALES
En…
el día de hoy, ocho (08) de diciembre de dos mil cinco (2005), siendo las 10:00 de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la prolongación de la audiencia preliminar, previo anuncio del acto a las puertas del Tribunal, compareció únicamente la parte demandada mediante su apoderado judicial, abogado HÉCTOR JOSÉ RAMÍREZ CHÁVEZ, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el N° 70.928. Se deja expresa constancia que la parte actora no compareció al presente acto, ni por sí ni por medio de apoderado. Con vista a ello y a la consecuencia jurídica prevista en la norma contenida en el artículo 130 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal Tercero Transitorio de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, declara DESISTIDO el procedimiento y terminado el juicio. Es Todo, terminó, se leyó y conformes firman. Déjese copia certificada de esta decisión interlocutoria.
La jueza temporal,
Abg. Analy Silvera.
El co-apoderado judicial de la demandada,
Abg. Héctor Ramírez Chávez
La Secretaria,
Abg. Isolina Vásquez Salazar.
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