REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


PODER JUDICIAL

Tribunal Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui
Barcelona, catorce de diciembre de dos mil cinco
195º y 146º

ASUNTO: BH0B-X-2004-000003
Según se evidencia de diligencia de fecha 5 de octubre de 2.005, presentada ante este Tribunal por el abogado CÉSAR DAVID QUIJADA GUTIÉRREZ, titular de la cédula de identidad Nº 2.776.768, éste manifestó que consignaba convenimiento de pago de honorarios, suscrito entre la apoderada de la Sucesión Villarroel, Maritza Villarroel, para la cancelación de sus honorarios profesionales y dar por terminado el juicio de estimación e intimación de honorarios que cursa en el expediente, solo en cuanto a la Sucesión Villarroel, por lo que solicitaba del Tribunal, la homologación del convenimiento y que se diera por terminado el juicio en cuanto a la sucesión mencionada. Este Tribunal observa que: El convenimiento en referencia fue presentado por el actor, contenido en un instrumento privado que se anexara a la referida diligencia de fecha 5 de octubre de 2.005, pudiendo apreciarse adicionalmente que la referida sucesión hereditaria se encontraba a derecho desde la diligencia suscrita en fecha 27 de junio del presente año, que riela al folio 4 de la pieza 10 del cuaderno principal del presente expediente; por lo que este Juzgador, al observar que aun cuando el instrumento que contiene el convenimiento es de carácter privado y que la sucesión en referencia, parte integrante del litis consorcio accionado en el presente cuaderno separado, se encontraba a derecho, en razón de lo que eventualmente la facultaba para impugnar el mismo, en caso de no estar de acuerdo con su contenido, quien suscribe encuentra que tal documento, por no haber sido atacado por la señalada Sucesión Villarroel, en el decir del demandante cosuscrita por la apoderada judicial de ésta, devino en instrumento privado reconocido, por lo que el mismo tiene pleno valor probatorio a los fines de la presente causa, y demuestra que los integrantes de la Sucesión codemandada acordaron cancelar por concepto de honorarios al intimante en este cuaderno separado, la suma de Bs. 5.000.000,00, que el intimante desiste del procedimiento, solicitando la homologación del mismo.

En razón de lo precedentemente expuesto, este Juzgador HOMOLOGA el referido convenimiento en los términos expuestos por el actor, impartiéndole al mismo los efectos de sentencia pasada con autoridad de cosa juzgada, mas no ordena el archivo del expediente, pues, se aprecia que en la causa bajo estudio, el litis consorcio demandado se encuentra conformado por 142 personas y el señalado convenimiento solamente abarca a una de ellas, por lo que, en base al contenido del artículo 49 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, el desistimiento de la acción y del procedimiento solo se entiende realizado en relación con la identificada comunidad hereditaria, sucesora de la codemandada ROSA VILLARROEL en la aludida diligencia del abogado demandante.

Publíquese, regístrese y déjese copia certificada. Dada, firmada y sellada en la sala de Despacho del Juzgado Primero Transitorio de Primera Instancia de Juicio del Trabajo de la Circunscripción judicial del Estado Anzoátegui, a los catorce (14) días del mes de diciembre del año dos mil cinco (2005). Años: 195 de la Independencia y 146 de la Federación.

El JUEZ TEMPORAL.

Abg. ANTONIO ROJAS HERNÁNDEZ.


LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ

NOTA: La anterior decisión interlocutoria fue dictada en esta misma fecha 14 de diciembre de 2.005, siendo las 3:08 p.m. Conste
LA SECRETARIA TEMPORAL

Abg. MARIBÍ YÁNEZ NÚÑEZ